Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 22

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Se establecen las siguientes:

8.g). Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9.- Subcontratación (Artículo 8).
9.a). Posibilidad de subcontratación:
Sí. Porcentaje máximo: 50 %
No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
1.- Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar.
2.- Tres presupuestos solicitados sobre la actividad que quiere subcontratar. Posteriormente, cuando
presente la documentación justificativa deberá presentar la factura de la subcontratación efectuada y
los dos presupuestos rechazados.
3.- Una declaración responsable de la persona que subcontrata indicando que:
a) No incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
b) Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
c) Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los
requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
d) Que no es una persona intermediaria o asesora en la cual los pagos se definen como un porcentaje
del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del
mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4.- Documentación acreditativa en relación a:
a) Los motivos por los que se llevará a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la
actividad concertada por si mismo, así como que responde a criterios de eficacia y eficiencia.
b) Si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad
subvencionada.

En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
1.- Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas con indicación del
tipo de vinculación existente, en base a lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006.
2.- Tres presupuestos solicitados sobre la actividad que quiere subcontratar. Posteriormente, cuando
presente la documentación justificativa deberá presentar la factura de la subcontratación efectuada y
los dos presupuestos rechazados.
3.- Una declaración responsable de la persona que subcontrata indicando que:
a) No incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
b) Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.
c) Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los
requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
d) Que no es una persona intermediaria o asesora en la cual los pagos se definen como un porcentaje
del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del
mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4.- Documentación acreditativa en relación a:
a) Los motivos por los que se llevará a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la
actividad concertada por si mismo, así como que responde a criterios de eficacia y eficiencia.
b) Si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad
subvencionada.

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:

www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud

En las sedes de los siguientes órganos:

Direcciones Provinciales y Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Juventud.

En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud

- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190179

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
,
en los siguientes lugares y registros: