Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 16
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las subvenciones que se regulan, siendo la Orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto
al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente
necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio,
tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En estas subvenciones y debido a la naturaleza jurídica de las entidades destinatarias
de las mismas, Administraciones Públicas, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo
6.3 de las bases reguladoras tipo, por lo que los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la
subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
En atención a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tener todas ellas
la condición de personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha establecido la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos para todos los trámites relativos a la
tramitación de la concesión de las subvenciones.
Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el
apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones
reguladas, cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de las personas
jóvenes en la sociedad, todo ello con independencia del cumplimiento de las normas de
prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.
Igualmente, hay que destacar que, en la presente orden se establece que, en
la valoración de los proyectos que se presenten, se tendrá en cuenta el grado de
consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la igualdad de trato
por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas
jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales.
Por otro lado, cuando se entregue la documentación justificativa del empleo de la
subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de
impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas
incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres.
Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta Orden,
como de los sujetos beneficiarios a los que van dirigidos las mismas, entidades locales
que necesitan apoyo en la implantación de políticas de juventud dentro del ámbito de
sus competencias, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las
prohibiciones enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
elaboración de esta norma se ha realizado de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable.
Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés
general de las subvenciones que se regulan, siendo la Orden que aprueba las bases
reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través
del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de
Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo
13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Y respecto
al principio de eficiencia, la norma solo impone las cargas administrativas estrictamente
necesarias para garantizar la idoneidad de su concesión.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio,
tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido
en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En estas subvenciones y debido a la naturaleza jurídica de las entidades destinatarias
de las mismas, Administraciones Públicas, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo
6.3 de las bases reguladoras tipo, por lo que los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la
subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
En atención a la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, al tener todas ellas
la condición de personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha establecido la obligatoriedad de relacionarse con la
Administración utilizando solo medios electrónicos para todos los trámites relativos a la
tramitación de la concesión de las subvenciones.
Por otra parte, se incorporan todos los criterios de valoración indicados en el art. 15.2
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Concesión
de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el
apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, dada la tipología de las subvenciones
reguladas, cuyo objetivo fundamental es el fomento de la participación de las personas
jóvenes en la sociedad, todo ello con independencia del cumplimiento de las normas de
prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.
Igualmente, hay que destacar que, en la presente orden se establece que, en
la valoración de los proyectos que se presenten, se tendrá en cuenta el grado de
consecución de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, así como los derechos y la igualdad de trato
por razón de orientación sexual, identidad sexual e identidad de género de las personas
jóvenes, homosexuales, bisexuales, transexuales, transgénero y/o intersexuales.
Por otro lado, cuando se entregue la documentación justificativa del empleo de la
subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe de evaluación de
impacto de género del proyecto realizado, en el que se ponga de manifiesto las medidas
incorporadas destinadas a compensar las desigualdades entre hombres y mujeres.
Dada la naturaleza jurídica tanto de las subvenciones reguladas en esta Orden,
como de los sujetos beneficiarios a los que van dirigidos las mismas, entidades locales
que necesitan apoyo en la implantación de políticas de juventud dentro del ámbito de
sus competencias, se ha considerado exceptuar a las entidades solicitantes de las
prohibiciones enumeradas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, para obtener la condición de beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
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