Disposiciones generales. . (2021/71-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud a Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 17
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se
podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma
previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea inferior
a 6.000 euros.
La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al
Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la
Consejería competente en materia de juventud, en la que recae además la condición de
titular de la Presidencia del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con
el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas
aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, se ha aprobado el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
para el período 2020-2022, donde se contemplan las líneas de subvención del área de
juventud. El objetivo número 13 del citado Plan es promover la participación juvenil en
el ámbito político, social, económico y cultural de Andalucía e impulsar la igualdad en la
juventud andaluza con perspectiva de género, destinando la línea 13.2 a las subvenciones
a Entidades Locales para actuaciones dirigidas a la juventud andaluza.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo
de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales
Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante
de la presente disposición.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud,
el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 17
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se
podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma
previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea inferior
a 6.000 euros.
La regulación, convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al
Instituto Andaluz de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la
Consejería competente en materia de juventud, en la que recae además la condición de
titular de la Presidencia del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con
el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que
se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas
aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, se ha aprobado el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
para el período 2020-2022, donde se contemplan las líneas de subvención del área de
juventud. El objetivo número 13 del citado Plan es promover la participación juvenil en
el ámbito político, social, económico y cultural de Andalucía e impulsar la igualdad en la
juventud andaluza con perspectiva de género, destinando la línea 13.2 a las subvenciones
a Entidades Locales para actuaciones dirigidas a la juventud andaluza.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo
de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación,
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a Entidades Locales
Andaluzas, para la realización de actuaciones en materia de juventud.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado, aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), formando dicho texto parte integrante
de la presente disposición.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
Entidades Locales Andaluzas para la realización de actuaciones en materia de juventud,
el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190179
DISPONGO