Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo
equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo.
Por último, las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin
exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún
otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Los rendimientos financieros
que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la
subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la naturaleza
de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.
Asimismo, como garantía procedimental, antes de proponer el pago, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de derecho público. En cuanto al pago de las subvenciones concedidas, se
incorpora la posibilidad de abonar el 100% del importe de dicha subvención con carácter
previo a la justificación, atendiendo a la especial naturaleza de las entidades solicitantes
y a la regulación prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, cuando el importe máximo de concesión que se establezca en la resolución
de concesión sea igual o inferior a 6.000,00 euros.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se
han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. No obstante, no se ha
considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no
tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica
de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente
orden. En los criterios de valoración se favorecerá a aquellas entidades que desarrollen
actuaciones y medidas que no perpetúen las desigualdades entre hombres y mujeres en
materia de consumo, garantizando que los valores, el lenguaje, la imagen y contenidos
que se lleven a cabo no sean sexistas.
Asimismo, no concurren en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de
la subvención los requisitos cumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de la Unión
Europea y, por tanto, no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de
audiencia a las organizaciones con intereses en la materia a través del Consejo de
Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme
a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del Texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo
equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo.
Por último, las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin
exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún
otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Los rendimientos financieros
que, en su caso, se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la
subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dada la naturaleza
de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos.
Asimismo, como garantía procedimental, antes de proponer el pago, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier
otro ingreso de derecho público. En cuanto al pago de las subvenciones concedidas, se
incorpora la posibilidad de abonar el 100% del importe de dicha subvención con carácter
previo a la justificación, atendiendo a la especial naturaleza de las entidades solicitantes
y a la regulación prevista en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, cuando el importe máximo de concesión que se establezca en la resolución
de concesión sea igual o inferior a 6.000,00 euros.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras se
han incorporado algunos de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. No obstante, no se ha
considerado conveniente la inclusión de determinados criterios del citado artículo al no
tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica
de las entidades y de la finalidad de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente
orden. En los criterios de valoración se favorecerá a aquellas entidades que desarrollen
actuaciones y medidas que no perpetúen las desigualdades entre hombres y mujeres en
materia de consumo, garantizando que los valores, el lenguaje, la imagen y contenidos
que se lleven a cabo no sean sexistas.
Asimismo, no concurren en las entidades que constituyen los beneficiarios directos de
la subvención los requisitos cumulativos previstos en el artículo 107 del Tratado de la Unión
Europea y, por tanto, no le es aplicable lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En la elaboración de esta orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de
audiencia a las organizaciones con intereses en la materia a través del Consejo de
Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, conforme
a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118 del Texto refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
BOJA
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