Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas
consumidoras y para el fomento del asociacionismo de consumo.
Hasta ahora, las bases reguladoras de las referidas subvenciones se contenían en la
Orden de 1 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen
de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el
fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo
responsable y solidario, dirigidas a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y
Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y
usuarias de Andalucía (BOJA núm 130, de 8 de julio de 2016).
La experiencia acumulada durante este tiempo, y algunos cambios normativos y
de estructura de la Junta de Andalucía, aconsejan actualizar y mejorar la redacción de
dichas bases reguladoras y sus formularios, con objeto de facilitar la comprensión de las
mismas y mejorar el procedimiento de concesión. Por ello, se ha optado por publicar una
nueva orden aprobatoria que sustituye a la Orden de 1 de julio de 2016. Por otro lado,
con la finalidad de facilitar, agilizar y visibilizar la tramitación de la línea de subvenciones
dirigidas a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que
tienen como ámbito de actuación territorial la provincia, se delega la competencia para la
instrucción y resolución del procedimiento de concesión en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
Estas bases reguladoras se dictan al amparo de la Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). La citada
orden responde a la necesidad de adaptación a las novedades normativas, entre otras,
nuevas determinaciones producidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como las producidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Todo ello suponen cambios dirigidos a mejorar la
gestión de estos procedimientos administrativos.
A su vez, y a raíz de los cambios producidos en la estructura orgánica de la
Junta de Andalucía, resulta aconsejable actualizar y adaptar la orden al Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de
Consejerías. Las competencias en materia de Consumo han sido desarrolladas por el
Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Entre las novedades introducidas, merece la pena destacar la eliminación de una de
las líneas de subvenciones con la finalidad de facilitar y agilizar la tramitación. Se recogen
dos líneas: una dirigida a federaciones de carácter autonómico y otra para organizaciones
provinciales.
Por otro lado, se eliminan las subvenciones dirigidas a cooperativas de consumo,
que tienen un régimen jurídico distinto al resto de entidades y desnaturalizaban la
concurrencia competitiva, y se priorizan las actividades educativas y formativas. Estas
se complementan con la colaboración de la Administración en el mantenimiento de las
oficinas de atención de las asociaciones y federaciones. También se ha trabajado en
mejorar el procedimiento para hacerlo más eficiente.
En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad
de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades
que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 38
sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas
consumidoras y para el fomento del asociacionismo de consumo.
Hasta ahora, las bases reguladoras de las referidas subvenciones se contenían en la
Orden de 1 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen
de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el
fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo
responsable y solidario, dirigidas a Asociaciones, Organizaciones, Federaciones y
Confederaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y
usuarias de Andalucía (BOJA núm 130, de 8 de julio de 2016).
La experiencia acumulada durante este tiempo, y algunos cambios normativos y
de estructura de la Junta de Andalucía, aconsejan actualizar y mejorar la redacción de
dichas bases reguladoras y sus formularios, con objeto de facilitar la comprensión de las
mismas y mejorar el procedimiento de concesión. Por ello, se ha optado por publicar una
nueva orden aprobatoria que sustituye a la Orden de 1 de julio de 2016. Por otro lado,
con la finalidad de facilitar, agilizar y visibilizar la tramitación de la línea de subvenciones
dirigidas a Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que
tienen como ámbito de actuación territorial la provincia, se delega la competencia para la
instrucción y resolución del procedimiento de concesión en las personas titulares de las
Delegaciones Territoriales.
Estas bases reguladoras se dictan al amparo de la Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019). La citada
orden responde a la necesidad de adaptación a las novedades normativas, entre otras,
nuevas determinaciones producidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como las producidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Todo ello suponen cambios dirigidos a mejorar la
gestión de estos procedimientos administrativos.
A su vez, y a raíz de los cambios producidos en la estructura orgánica de la
Junta de Andalucía, resulta aconsejable actualizar y adaptar la orden al Decreto del
Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Viceconsejería y sobre reestructuración de
Consejerías. Las competencias en materia de Consumo han sido desarrolladas por el
Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.
Entre las novedades introducidas, merece la pena destacar la eliminación de una de
las líneas de subvenciones con la finalidad de facilitar y agilizar la tramitación. Se recogen
dos líneas: una dirigida a federaciones de carácter autonómico y otra para organizaciones
provinciales.
Por otro lado, se eliminan las subvenciones dirigidas a cooperativas de consumo,
que tienen un régimen jurídico distinto al resto de entidades y desnaturalizaban la
concurrencia competitiva, y se priorizan las actividades educativas y formativas. Estas
se complementan con la colaboración de la Administración en el mantenimiento de las
oficinas de atención de las asociaciones y federaciones. También se ha trabajado en
mejorar el procedimiento para hacerlo más eficiente.
En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el
cumplimiento de sus fines. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad
de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades
que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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