Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 40
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2
y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Organizaciones y a
Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias
para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para
impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento
de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y usuarias y para
el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas
por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) Dos cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de
subvenciones:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones
Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y
Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
consumo de la Consejería de Salud y Familias para realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito
de la presente orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones
y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las
competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en
virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan
competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para
la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y
resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del
derecho al mismo, y se delegan las mismas en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de consumo, en el ámbito de la presente orden para
la Línea 1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 40
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2
y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Organizaciones y a
Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias
para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para
impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento
de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y usuarias y para
el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas
por:
a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante Orden de 20 de diciembre de
2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).
b) Dos cuadros resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de
subvenciones:
Línea 1. Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones y Organizaciones
Provinciales de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 2. Subvenciones, en materia de consumo, a Federaciones de Asociaciones y
Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
consumo de la Consejería de Salud y Familias para realizar cuantas actuaciones sean
necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190086
Disposición adicional primera. Avocación y delegación de competencias en el ámbito
de la presente orden para la Línea 1. Subvenciones en materia de consumo a Asociaciones
y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias que realicen su actividad en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se acuerda la avocación de las
competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Consumo en
virtud del artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan
competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud, para
la tramitación, concesión, seguimiento y justificación, así como incoación, tramitación y
resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, resolución de prescripción del
derecho al mismo, y se delegan las mismas en las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales competentes en materia de consumo, en el ámbito de la presente orden para
la Línea 1.