Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 221
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de
Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,
elegidos por sorteo.
5.2. Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe una vocalía
y tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde
determinarlo de otra manera.
5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del Tribunal, fijando el
lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le
correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento y, en particular, de los criterios
que haya de seguir el mismo para la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio
de la función inspectora y su exposición. Dichos criterios se harán públicos en la sede
de actuación del órgano de selección, así como, en el portal web de la Consejería de
Educación y Deporte.
A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y
suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra
en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Quien ostente la presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga
conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia
de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. Funciones del Tribunal.
Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación.
b) La valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora
y de su exposición por las personas aspirantes que participen en el procedimiento de
acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
c) El desarrollo del procedimiento, según lo que dispone la presente convocatoria.
d) La confección de la relación de personas seleccionadas en el procedimiento, para
pasar a la fase de prácticas.
e) La agregación de la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la
función inspectora y su exposición y la de los apartados del baremo contenidos en el
Anexo II de esta orden, para después de hacer la ponderación de la forma establecida en
el apartado 6.4., obtener la puntuación global del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190082
Tribunal suplente:
Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento
establecido para el Tribunal titular.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 221
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de
Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,
elegidos por sorteo.
5.2. Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe una vocalía
y tenga menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación o en el Cuerpo
de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, salvo que el Tribunal acuerde
determinarlo de otra manera.
5.3. Quien ostente la presidencia convocará a los miembros del Tribunal, fijando el
lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo.
En dicha sesión el citado órgano de selección acordará todas las decisiones que le
correspondan para el correcto desarrollo del procedimiento y, en particular, de los criterios
que haya de seguir el mismo para la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio
de la función inspectora y su exposición. Dichos criterios se harán públicos en la sede
de actuación del órgano de selección, así como, en el portal web de la Consejería de
Educación y Deporte.
A la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares y
suplentes, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificada.
5.4. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, cuando concurra
en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años
anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
Quien ostente la presidencia del Tribunal solicitará de sus miembros declaración expresa
de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que se tenga
conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.
Asimismo, el personal aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal en
cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
5.5. Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la asistencia
de al menos tres de sus miembros, entre los que deberán estar presentes quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.
5.6. Funciones del Tribunal.
Las funciones de dicho Tribunal, una vez constituido, serán las siguientes:
a) La determinación de los criterios de actuación.
b) La valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora
y de su exposición por las personas aspirantes que participen en el procedimiento de
acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
c) El desarrollo del procedimiento, según lo que dispone la presente convocatoria.
d) La confección de la relación de personas seleccionadas en el procedimiento, para
pasar a la fase de prácticas.
e) La agregación de la valoración de la Memoria de actuación en el ejercicio de la
función inspectora y su exposición y la de los apartados del baremo contenidos en el
Anexo II de esta orden, para después de hacer la ponderación de la forma establecida en
el apartado 6.4., obtener la puntuación global del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190082
Tribunal suplente:
Se compondrá de la misma forma y se designará por el mismo procedimiento
establecido para el Tribunal titular.