Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 222

Sexta. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento.
6.1. Contenido del procedimiento selectivo.
El procedimiento selectivo, que será común para todo el personal aspirante,
independientemente del turno de acceso libre o de reserva para personas con discapacidad
por el que se presente, constará de las siguientes fases:
6.1.1. Fase de concurso: En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo
con el baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo II de esta orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190082

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la
elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.
g) La conformación del expediente administrativo del proceso selectivo.
5.7. Asimismo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía.
5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulten
necesarias, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
oportunidades que el resto del personal participante, para la exposición de la Memoria
de actuación ante el Tribunal. En este sentido se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten y según el subapartado 3.1.2. de la base tercera, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios.
5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Consejería de Educación y Deporte, Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, Edificio Torretriana, c/ Juan A. de Vizarrón, s/n, 41071 Sevilla.
5.10. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.11. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, la valoración de los méritos del procedimiento, relativos al baremo del
Anexo II de esta orden, será atribuida a una Comisión de baremación que realizará, por
delegación del Tribunal, las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación del
baremo, aportando al Tribunal los resultados de su actuación una vez resueltas, en su
caso, las reclamaciones interpuestas contra la resolución provisional de la valoración de
dichos méritos, con posterioridad a la publicación por el Tribunal de la valoración de la
Memoria de Actuación a que se refiere el apartado 6.1.1 de la base sexta.
La Comisión de baremación estará compuesta por cinco personas del Cuerpo de
Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa, y será designada por resolución de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La composición de dicha Comisión se ajustará a lo siguiente:
a) Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación
o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, designada por la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
b) Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores de
Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa,
elegidos por sorteo.
5.12. Indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal y la Comisión de baremación de méritos que actúen en el procedimiento
selectivo que se convoca en esta orden tendrán derecho a las indemnizaciones previstas
en la normativa vigente.