Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 217
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente
justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración
podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho
a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La Administración podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre
los que se susciten duda en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.
Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación
de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia
en el baremo, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
Los méritos referidos a los apartados 1.1.1, 1.2 y 2.1 del baremo se valorarán de
oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en
centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía.
Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el
personal aspirante deberá presentar, junto a la solicitud de participación, la siguiente
documentación:
a) Una fotocopia del DNI en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso
para la consulta de los datos de identidad o se haya presentado la solicitud a través del
registro telemático.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c),
se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos
docentes, en la que se hará constar cuerpo, número de registro personal, fecha de
ingreso, y servicios prestados.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.d),
se deberá presentar fotocopia de la titulación académica que se alegue para el acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado
los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de
los derechos de titulación.
Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se
hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación una fotocopia
de la correspondiente resolución de homologación.
d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar
consistirá en una fotocopia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o
certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente,
en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los
servicios.
e) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal
participante, relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria,
entendiéndose que sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5
y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el citado
Anexo II de esta orden.
f) Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el
apartado 3.3.
g) Para la acreditación del requisito del apartado 2.1.i) de la base segunda, el personal
aspirante habrá de presentar original o fotocopia de la credencial de nombramiento, con
diligencia de toma de posesión y, en su caso, del cese, extendida por la Delegación
Territorial correspondiente u órgano competente en materia de educación, relativa al
ejercicio durante al menos tres mandatos completos, según la duración establecida en la
normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron los nombramientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190082
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 217
Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente
justificados se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración
podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho
a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La Administración podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre
los que se susciten duda en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste.
Con el objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos, en la presentación
de la documentación justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia
en el baremo, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
Los méritos referidos a los apartados 1.1.1, 1.2 y 2.1 del baremo se valorarán de
oficio por la Administración convocante, siempre que los servicios se hayan prestado en
centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta
de Andalucía.
Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el
personal aspirante deberá presentar, junto a la solicitud de participación, la siguiente
documentación:
a) Una fotocopia del DNI en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso
para la consulta de los datos de identidad o se haya presentado la solicitud a través del
registro telemático.
b) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c),
se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer a alguno de los cuerpos
docentes, en la que se hará constar cuerpo, número de registro personal, fecha de
ingreso, y servicios prestados.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.d),
se deberá presentar fotocopia de la titulación académica que se alegue para el acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber abonado
los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de
los derechos de titulación.
Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se
hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación una fotocopia
de la correspondiente resolución de homologación.
d) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, la documentación a aportar
consistirá en una fotocopia de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o
certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente,
en la que consten el número de registro de personal, el cuerpo y la duración real de los
servicios.
e) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal
participante, relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria,
entendiéndose que sólo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5
y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el citado
Anexo II de esta orden.
f) Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa a que se refiere el
apartado 3.3.
g) Para la acreditación del requisito del apartado 2.1.i) de la base segunda, el personal
aspirante habrá de presentar original o fotocopia de la credencial de nombramiento, con
diligencia de toma de posesión y, en su caso, del cese, extendida por la Delegación
Territorial correspondiente u órgano competente en materia de educación, relativa al
ejercicio durante al menos tres mandatos completos, según la duración establecida en la
normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron los nombramientos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190082
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía