Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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La evaluación positiva del ejercicio del cargo de director o directora se acreditará
mediante una certificación original o copia de la Delegación Territorial u órgano
competente en materia de educación.
Los años de ejercicio del cargo de director o directora que se utilicen para acreditar el
cumplimiento del requisito a que se refiere el referido apartado 2.1.i) de la base segunda
de esta convocatoria no serán susceptibles de valoración como mérito por el punto 3.1.
del Baremo establecido en el Anexo II.
h) Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora con una extensión
mínima de veinte páginas y máxima de cincuenta, escritas a doble espacio, en letra Arial
12, donde se exponga la concepción de la función inspectora de educación y su ejercicio,
según lo establecido en el apartado 6.1.1 de la base sexta de esta convocatoria.
i) El personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33% y desee
participar por el turno de reserva de discapacidad deberá presentar certificación en vigor
del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida
una discapacidad igual o superior al 33%, salvo que se preste el consentimiento expreso a
la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados
por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucia,
al Sistema Integrado de Servicios Sociales, consignándolo en la casilla correspondiente
de la solicitud.
En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, se adjuntará
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declara dicha
incapacidad en una profesión distinta a la docente.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 9/1996, de 26 de
diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública,
Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a
Entidades de Derecho Público, conforme a la redacción dada por por la disposición
final undécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2015, y en aplicación del artículo 40 de la Ley 6/2019,
de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2020, y del artículo 41 y la disposición final décima de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, para poder
participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe
de 54,43 euros, correspondiente a las tasas por derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre,
modificado por la disposición adicional décima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, están exentos
del pago de dicha tasa quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior
al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la
docente y los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general que
tengan reconocida tal condición.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, modificada por la disposición
final quinta de la citada Ley 3/2019, de 22 de julio, quienes presenten la correspondiente
autoliquidación de la tasa y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán
derecho a una bonificación del 10% sobre el importe a ingresar, esto es, 5,44 euros, por
lo que quienes utilicen dichos medios deberán abonar la cantidad de 48,99 euros.
La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación
de tasas, que se cumplimentará a través del mismo formulario web de participación en
el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación y
Deporte. Esta tasa podrá abonarse a través del sistema de pago telemático que facilita la
plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190082

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