Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 216

Tercera. Solicitudes, documentación, tasa, lugar y plazo de presentación.
3.1. Solicitudes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a
la solicitud (Anexo I) que facilitará la Administración educativa a través del portal web de
la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario se deberá cumplimentar, firmar y
presentar electrónicamente a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de
acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, obteniéndose
una copia registrada y sellada que sirve como justificante de haber participado
correctamente. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un
número identificativo, que dará válidez y unicidad a la misma. Dicho número identificativo
será el mismo para el Anexo II (Baremo de Méritos).
El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a
través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado
correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de sus datos de
títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en la solicitud el turno por el que
participa, general o de reserva de discapacidad.
3.1.2. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad
señalará, en su caso, en el apartado correspondiente de la solicitud, que presta
consentimiento para la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de
consulta proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales. Este consentimiento
solo será válido para consultar las bases de datos de Andalucía. Así, el personal
aspirante que participe desde cualquier otra Comunidad Autónoma deberá presentar
una certificación en vigor del órgano competente o del correspondiente órgano estatal
o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección
de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la
solicitud de participación.
En el supuesto de precisar adaptación, deberá solicitarlo adjuntando un escrito
acompañado de la documentación que acredite dicha necesidad, y el tipo de adaptación
que solicita.
3.2. Documentación acreditativa.
Todos los méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante la documentación
a que se refiere el baremo (Anexo II) de esta convocatoria. La certificación de servicios
que en su caso se aporte, se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos exigidos que ha de reunir el personal aspirante
deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y
mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación.
El personal aspirante que preste servicios en la actualidad en la Comunidad Autónoma
de Andalucía estará exento de justificar los datos que consten en su expediente personal.
Respecto de los méritos que habiendo sido alegados no consten en la Consejería de
Educación y Deporte, ésta requerirá a las personas afectadas para que los aporten en un
plazo de diez días hábiles.