Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 215

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
Para ser admitido en el procedimiento selectivo convocado por esta orden, el personal
aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del
Parlamento Europeo sobre circulación de trabajadores y la norma de su incorporación al
ordenamiento jurídico español.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con
carácter general, para la jubilación.
c) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en
alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente
de igual duración.
f) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible
con el ejercicio de la inspección de educación.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
h) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a
que se refiere esta convocatoria.
i) Haber ejercido, con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo
de director o directora.
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de personas
con discapacidad.
2.2.1. Quienes participen por este turno de reserva, además de reunir los requisitos
generales y específicos exigidos, deberán tener reconocida una discapacidad igual o
superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la inspección
de educación. El certificado acreditativo de dicho reconocimiento se aportará junto con la
solicitud de participación, salvo que se preste consentimiento para la consulta de datos
a que se refiere el apartado 3.1.2 de esta convocatoria. Este consentimiento solo será
válido para consultar las bases de datos de Andalucía.
2.2.2. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal
que participe por el turno general, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones a que se
refiere el mismo apartado 3.1.2.
Si durante la realización del procedimiento selectivo se suscitaran dudas respecto
de la capacidad de alguna persona aspirante para el desempeño de las actividades
propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, se dará conocimiento de forma
inmediata al órgano convocante, que podrá recabar los informes pertinentes a los
organismos correspondientes. En este caso, dicha persona podrá seguir participando
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190082

18. Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
19. Demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente
convocatoria.