Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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(Anexo I), entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en la lista única a que se
refiere el párrafo primero de este apartado.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos procederá
a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una
duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.
El personal que resulte nombrado funcionario en prácticas quedará obligado a
incorporarse al destino adjudicado por la Dirección General del Profesorado y Gestión
de Recursos Humanos. Las personas que sean declaradas aptas en la fase de prácticas
continuarán en el destino adjudicado, con carácter provisional.
Quienes debiendo hacerlo no se incorporen a los destinos adjudicados para la
realización de la fase de prácticas en el plazo de diez días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de los mismos, se entenderá que renuncian al procedimiento
selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente acreditados.
7.2. Presentación de documentos.
En el plazo de los diez días hábiles comprendidos entre el de la publicación de los
destinos y el de la incorporación efectiva a los mismos, el personal deberá presentar, para
su remisión a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título, resguardo del mismo o certificación académica
que acredite haber realizado los estudios para la obtención de algunas de las titulaciones
a que se refiere el apartado 2.1.d) de la base segunda de esta orden.
b) Declaración responsable de que en ningún momento se ha producido su separación
del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, y
que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas,
según modelo que figura como Anexo III de esta orden.
c) Documento por el que se autorice a la Administración educativa la consulta del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, o la aportación de la correspondiente certificación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
7.3. Exención de la fase de prácticas.
El personal seleccionado podrá solicitar de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos la exención de la fase de prácticas siempre que acredite
el desempeño de puestos de la Inspección Educativa con carácter provisional al menos
durante un año, sin perjuicio de su incorporación al destino adjudicado.
7.4. Desarrollo de la fase de prácticas.
La organización de la fase de prácticas la llevará a cabo, a propuesta de la Inspección
General de Educación, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos que, en el ámbito de sus competencias, determinará su duración, así como el
tiempo de servicios efectivos en dicha fase para ser susceptible de evaluación.
El inicio de la fase de prácticas lo determinará la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, debiendo permanecer hasta tanto el personal
seleccionado en los destinos que vinieran desempeñando.
El contenido de dicho periodo de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional
de la Inspección como la realización de actividades de formación que comprendan los
conocimientos necesarios y el empleo adecuado de las técnicas específicas para el
desarrollo de las funciones de la inspección educativa.
En cada uno de los Servicios de Inspección de las Delegaciones Territoriales en las
que haya obtenido destino el personal funcionario en prácticas, la planificación de dicha
fase incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) La adscripción a un Equipo de Inspección de Zona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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