Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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b) La asignación de un miembro del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para desempeñar la
función de tutoría, preferentemente la persona titular del Equipo de Inspección de zona
correspondiente.
c) La asignación de centros docentes, con criterio de internivelaridad, en los que
realizarán las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme
a lo establecido en el Plan General de Actuación para el curso escolar correspondiente.
d) La adscripción a un área específica de trabajo estructural y a un área específica de
trabajo curricular.
e) La adscripción de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo
específico de la función inspectora.
Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una Comisión integrada por
tres miembros de la Inspección de Educación y nombrada, a propuesta de la Inspección
General de Educación, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
Dicha Comisión, cuya composición se hará pública mediante resolución de la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, tendrá derecho a
las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente.
La actuación de dicha Comisión se fundamentará en la valoración de los siguientes
elementos:
a) Una Memoria de prácticas de Inspección Educativa que contenga las actuaciones
realizadas, la autoevaluación de las mismas y los informes y estudios que, en su caso, le
hubieran sido encomendados al personal aspirante.
b) Los informes emitidos por la propia Comisión sobre el seguimiento y la valoración
del ejercicio profesional de la inspección, sobre la base de los emitidos por la Jefatura
del Servicio de Inspección correspondiente y por quien desempeñe la función de tutoría,
sobre los siguientes aspectos: la capacidad de integración en el equipo de zona, el
ejercicio de sus funciones y tareas establecidas en el Plan General de Actuación y la
calidad del ejercicio profesional desarrollado.
Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada
aspirante en términos de personal «apto» o «no apto». Quienes no completen el tiempo
mínimo de servicios efectivos a que se refiere el apartado 7.4 de la base séptima o no
superen la fase de prácticas, podrán repetir la misma por una sola vez, durante el curso
siguiente.
Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos
a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores
de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el órgano competente
mediante resolución motivada.
7.5. Aprobación del proceso selectivo y nombramiento de personal funcionario de
carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Concluida la fase de prácticas, la Consejería de Educación y Deporte, comprobado el
cumplimiento de todos los requisitos generales y específicos de participación establecidos
en la convocatoria, aprobará el expediente del proceso selectivo para acceso al Cuerpo
de Inspectores de Educación y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y la remitirá al Ministerio de Educación y
Formación Profesional, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos como
personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La fecha de
efectos del nombramiento como funcionario de carrera será la que se determine en la
orden del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de
Inspectores de Educación, y quedarán anuladas sus actuaciones, las personas de las
que del examen de la documentación se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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