Disposiciones generales. . (2021/70-2)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 31

Siete. El apartado 3.a) del artículo 32, relativo a la documentación justificativa que
acompaña la solicitud de certificación y pago, queda redactado como sigue:
«a) Para la acción de plantación e injertado: factura, justificante de pago y albarán del
material vegetal certificado, que incluirá el portainjerto en el caso de plantación, como
justificante de que el material adquirido cumple lo dispuesto en el artículo 5.4 de la presente
orden. La adquisición podrá efectuarse directamente desde el vivero autorizado o a través
de personas físicas o jurídicas comercializadoras inscritas Registro Oficial de Productores,
Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), que deberán suministrar a la
persona viticultora un albarán conforme al Anexo VI del Real Decreto 208/2003, de 21 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas
de vivero de vid. La declaración del productor, establecida en el apartado 14 del citado
albarán, en el caso de personas físicas o jurídicas comercializadoras, podrá presentarse
en documento adjunto.»

Disposición adicional primera. Convocatoria de las ayudas destinadas a la
reestructuración y reconversión de los viñedos para el ejercicio 2022.
1. Se convoca, para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, la
concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de abril de 2020 destinadas a
la reestructuración y reconversión de los viñedos dentro del programa de apoyo al sector
vitivinícola español 2019-2023, modificada por la presente orden, bajo los principios
de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con
fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la
partida presupuestaria 3300150000 G/71F/47009/00 BO30020133, denominada «Ayudas
directas asociadas a la producción agrícola y ganadera» «Sector Vitivinícola», con un
importe provisional estimado de 2.263.097,33 euros.
3. Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá
contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima
indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia
de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190090

Ocho. Los apartados 2 y 3 del artículo 35, sobre cálculo y cuantía de los importes de
pago, quedan redactados como siguen:
«2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se
haya ejecutado alguna acción, sin tener autorizada previamente la modificación de la
operación correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
conforme al apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la
Comisión, de 15 de abril de 2016, siempre que dicha excepcionalidad se haya justificado
con anterioridad a la finalización del periodo de presentaciones de solicitudes de
certificación y pago indicado en el artículo 30.1 de esta orden.
3. Para aquellas acciones acreditadas mediante facturas y justificantes, el importe de
pago por cada acción será el menor entre el acreditado mediante factura y justificante de
pago, y el reflejado en el Anexo XVII de esta orden. Los gastos pagados en efectivo no
pueden considerarse subvencionables.»