Disposiciones generales. . (2021/70-2)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 32

aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para
tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por
haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo
10.e) del citado Decreto 282/2010 de 4 de mayo.
6. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
7. Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Orden
de 24 de abril de 2020, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión
de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de
apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y deberán ser acompañadas de la
documentación descrita en los artículos 15 y 16 de la misma norma.
8. Siguiendo lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, los importes para el cálculo de la pérdida de renta para las solicitudes de
ayuda en la campaña 2022 son:
PROVINCIA
ALMERÍA
CÁDIZ
CÓRDOBA
GRANADA
HUELVA
JAÉN
MÁLAGA
SEVILLA

IMPORTE (euros/ha)
143
664
771
306
403
156
675
161

Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y
Ganadera para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo
y ejecución de la presente orden sin que en ningún caso pueda suponer modificar el
contenido normativo de la misma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de marzo de 2021

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190090

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible