Disposiciones generales. . (2021/70-2)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 30
correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales conforme al apartado 2 del artículo 54
del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
3. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado en su totalidad las
acciones que forman parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, debido
a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2
del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se pagará
la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas, siempre que se haya ejecutado la
acción básica de la operación, reduciéndose del pago el importe de las acciones de la
solicitud de ayuda que no se hayan ejecutado totalmente.
4. En el caso de una operación que haya incluido la actuación de reestructuración
la superficie final deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 10 de esta
orden regulatoria. Cuando se trate de operaciones que se hayan limitado a acciones de
reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la
inicial.
5. No será subvencionable el material de segunda mano adquirido para la ejecución
de las operaciones incluidas en la solicitud.»
Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 30, sobre presentación de solicitudes de
certificación y pago, quedan redactados como siguen:
«2. En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago de una
operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.3, la ayuda que
le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%,
salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el
artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en
el artículo 15.3 de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su
solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa de apoyo 2019-2023, la presentación
de la solicitud de certificación y pago por parte de la persona beneficiaria, no podrá
realizarse una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, para
el ejercicio financiero 2023. El pago a las personas beneficiarias no podrá extenderse
más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa
posibilidad.
3. Las personas jurídicas interesadas en presentar las solicitudes de certificación y
pago de las ayudas concedidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo,
deberán hacerlo mediante tramitación electrónica con la información contenida en los
formularios telemáticos que figuran como Anexos XII y XIII de esta orden, en el plazo
establecido en el apartado 1 de este articulo, dirigidas a la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, a travésde la web
para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado
electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en
estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo
párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
físicas solicitante presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo
anterior, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales,
están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190090
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 30
correspondiente por la autoridad competente de la comunidad autónoma, salvo causas
de fuerza mayor o circunstancias excepcionales conforme al apartado 2 del artículo 54
del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
3. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado en su totalidad las
acciones que forman parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, debido
a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2
del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se pagará
la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas, siempre que se haya ejecutado la
acción básica de la operación, reduciéndose del pago el importe de las acciones de la
solicitud de ayuda que no se hayan ejecutado totalmente.
4. En el caso de una operación que haya incluido la actuación de reestructuración
la superficie final deberá cumplir con los requisitos expuestos en el artículo 10 de esta
orden regulatoria. Cuando se trate de operaciones que se hayan limitado a acciones de
reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie final será igual a la
inicial.
5. No será subvencionable el material de segunda mano adquirido para la ejecución
de las operaciones incluidas en la solicitud.»
Seis. Los apartados 2 y 3 del artículo 30, sobre presentación de solicitudes de
certificación y pago, quedan redactados como siguen:
«2. En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de pago de una
operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.3, la ayuda que
le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%,
salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el
artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en
el artículo 15.3 de la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero
posterior al que se solicitó la de ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales. Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
En el caso de las operaciones aprobadas cuya ejecución este prevista según su
solicitud de ayuda en el último ejercicio del Programa de apoyo 2019-2023, la presentación
de la solicitud de certificación y pago por parte de la persona beneficiaria, no podrá
realizarse una vez finalizado el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, para
el ejercicio financiero 2023. El pago a las personas beneficiarias no podrá extenderse
más allá del ejercicio financiero 2023, salvo que la normativa europea establezca esa
posibilidad.
3. Las personas jurídicas interesadas en presentar las solicitudes de certificación y
pago de las ayudas concedidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo,
deberán hacerlo mediante tramitación electrónica con la información contenida en los
formularios telemáticos que figuran como Anexos XII y XIII de esta orden, en el plazo
establecido en el apartado 1 de este articulo, dirigidas a la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, a travésde la web
para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado
electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en
estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo
párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
físicas solicitante presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo
anterior, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales,
están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190090
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html