Disposiciones generales. . (2021/70-2)
Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 29

Uno. El apartado 1 del artículo 5, en el que se establece la participación en régimen
de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos, queda redactado como sigue:
«1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a
través de solicitudes de ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedos, que
contendrán las correspondientes actividades a realizar. Las solicitudes podrán contener
operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias
excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del
ejercicio financiero 2023.»
Dos. El apartado 2 del artículo 9, sobre presentación de solicitudes de ayuda a la
reestructuración y reconversión de viñedos, queda redactado como sigue:
«2. Las solicitudes electrónicas irán dirigidas a la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, a través de la dirección web
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20798/como-solicitar.html
para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado
electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en
estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo y en aplicación de lo previsto en el segundo
párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas
físicas solicitante presentarán sus solicitudes en la misma forma prevista en el párrafo
anterior, teniendo en cuenta que, ya sean interlocutores únicos o solicitantes individuales,
están acreditados, tienen acceso y poseen disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.»
Tres. El apartado 2 del artículo 12, sobre cálculo y cuantía de la ayuda, queda
redactado como sigue:
«2. La ayuda por los costes generados en la ejecución de acciones incluidas en
las solicitudes de ayuda, según lo estipulado en el artículo 11.2 de esta orden, será el
resultado de aplicar un porcentaje máximo del 50%, a los importes máximos recogidos
en el Anexo XVII de esta orden.»

Cinco. El artículo 29, en el que se indican los requisitos generales para la presentación
de las solicitudes de certificación y pago, queda redactado como sigue:
«1. Se admitirán solicitudes de certificación y pago de aquellas operaciones
ejecutadas conforme a lo establecido en las resoluciones de concesión de ayudas a la
restructuración y reconversión de viñedo y presentadas en el plazo de presentación de
las mismas, una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta a la
solicitud aprobada o modificada de acuerdo al artículo 23.
2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya
ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190090

Cuatro. El apartado 3 del artículo 27, relativo a los anticipos, queda redactado como
sigue:
«3. En el caso de que la persona solicitante presente la solicitud de anticipo de una
operación en el ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.5, la ayuda que
le corresponda por esa operación, calculada según el artículo 35, se reducirá en un 20%.
No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en el artículo 15.5 de la solicitud
de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la
de ayuda. Cuando existan casos de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales,
conforme establece el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE)
2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrá presentar la solicitud en el
ejercicio financiero posterior al indicado en el artículo 15.5, sin reducción alguna.»