5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/70-23)
Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga) aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector UR-13.
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Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
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que las zonas de dominio público que pudieran existir quedan excluidas de su superficie
a todos los efectos.
2.4. Suelo no urbanizable.
El PGOU ordena adecuadamente los espacios protegidos en el municipio por el Plan
Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la Provincia de Málaga (Complejo
Serrano de Interés Ambiental CS-17 «Altos de Alfarnatejo-Alhama» y Protección Cautelar
de los Montes de Málaga y Axarquía). No obstante se considera que no deberían permitirse
las actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros en el espacio
denominado «Altos de Alfarnatejo-Alhama» por los impactos visuales que provocarían
teniendo en cuenta la singularidad paisajística del mismo. Respecto al espacio protegido
cautelarmente como Montes de Málaga y Axarquía el PGOU ha concretado, siguiendo
las determinaciones del PEPMF, las zonas que han de protegerse calificándolas como
suelo de protección forestal.
Asimismo propone una regulación del suelo no urbanizable que, en general, se
adapta a las determinaciones de la LOUA. No obstante cabe hacer las siguientes
observaciones:
- Se exige para determinadas actuaciones un instrumento denominado Plan Especial
de Dotaciones cuya finalidad ya ha sido cuestionada en diversos informes de esta
Delegación Provincial ya que no encuentra un adecuado encaje en la legislación vigente.
- Se regulan cuestiones propias de la legislación sectorial, como las relacionadas
con las explotaciones mineras o con las instalaciones destinadas a vertidos de residuos
sólidos, que no son propias de los instrumentos de planeamiento.
- Se establecen diferentes condiciones de edificación para usos similares al
regularse unas condiciones generales y, simultáneamente, unas condiciones particulares
cuyos diferentes contenidos provocan problemas de interpretación, lo cual tendrá que
subsanarse.
- Algunas categorías de suelo no urbanizable reguladas en la normativa no están
reflejadas en los planos de ordenación. En concreto el suelo no urbanizable de carácter
rural y el de hábitat rural diseminado no aparecen en los planos. Por el contrario en estos
se delimita un suelo no urbanizable común de grado 1 y de grado 2 que no se regula en la
normativa y que la LOUA no contempla como categoría de suelo no urbanizable.
En todo caso deberá demostrarse, con la documentación adecuada, que los terrenos
considerados como hábitat rural diseminado y las condiciones de edificación previstas en
ellos se ajustan a las condiciones previstas en la LOUA para la delimitación y regulación
de estos ámbitos.
- Las condiciones de edificación establecidas en el art. 301 para la vivienda unifamiliar
aislada vinculada a fines agrícola, forestal o ganadero debe incluir determinaciones que
permitan comprobar de forma inequívoca la necesidad de la vivienda por su vinculación
a tales fines no siendo suficiente que el promotor ostente la actividad agropecuaria o
forestal principal y que se respete el parcelario catastral existente puesto que se puede
interpretar que la parcela catastral es la superficie mínima que debe vincularse para
autorizar estas edificaciones.
Asimismo no parece adecuado exigir condiciones mínimas de separación a linderos y
de ocupación para la restauración y modernización de los cortijos ya existentes destinados
a este uso de vivienda.
- Debería definirse el concepto de construcciones y edificaciones públicas singulares
previstas en la regulación del suelo de protección paisajística (art. 309) a efectos de
evitar diferentes interpretaciones. En todo caso parece inadecuada la amplitud de usos
permitidos en este suelo teniendo en cuenta la protección que se propone.
- En el art. 306.1 se alude a dos categorías de suelo no urbanizable de protección
especial que, sin embargo, no se regulan: protección especial integral y protección
cautelar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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