5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/70-23)
Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga) aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector UR-13.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 482
Cuarto. Con fecha 26 de noviembre de 2004 tiene entrada nueva documentación
técnica y un informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Málaga.
Con fecha 13 de diciembre de 2004, se emite nuevo informe del Servicio de Carreteras
de esta Delegación provincial informando favorablemente el PGOU de Riogordo, e
incorporando ciertas indicaciones que constan en el texto del informe.
Quinto. Por último y a la vista de toda la documentación aportada, en fecha 7 de
febrero de 2005, se emite nuevo informe técnico por el Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo en el que se hace constar:
INFORME TÉCNICO (2)
2. Informe.
Con la documentación remitida se han subsanado las cuestiones indicadas en
el anterior informe si bien la localización del sector UR-13 no resulta coherente con la
ordenación estructural propuesta ya que, además de no poder acceder desde la carretera
A-356, conforme a lo dispuesto en el informe del Servicio de Carreteras, no se justifica
la posibilidad de dotarlo de las infraestructuras básicas necesarias para su desarrollo y
se sitúa en una zona del término municipal desvinculada de las áreas en las que existe la
demanda de vivienda unifamiliar aislada en pequeñas parcelas a la cual se destina.
En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para el desarrollo del
Plan General:
- Las actuaciones de mejora previstas en la ficha del sector UR-12 para el vial de
acceso existente incluirán su adecuación a la anchura mínima prevista para la red viaria
en el art. 175 del Plan General.
- Las instalaciones hoteleras reguladas en el art. 298 tendrán que cumplir, tanto en
suelo protegido como en suelo común, lo previsto en el art. 37 del Decreto 47/2004, de 10
de febrero, de establecimientos hoteleros, que establece un mínimo de 30.000 m² como
unidad parcelaria apta para la edificación de establecimientos hoteleros que se sitúen en
suelo no urbanizable.
- El respeto de la parcela catastral exigido en el art. 301 para la vivienda unifamiliar
aislada vinculada a fines agrícola, forestal o ganadero no implicará por sí mismo la
existencia de una explotación de superficie suficiente para justificar la vinculación de la
vivienda debiendo entenderse como un requisito mínimo para admitir a trámite la misma.
- En el último documento remitido no se regulan unas condiciones específicas para el
suelo no urbanizable de Hábitat Rural Diseminado delimitado en los planos de ordenación.
Teniendo en cuenta la imprecisión que existe en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) sobre la regulación del suelo de Hábitat
Rural Diseminado, se considera que, hasta tanto exista un desarrollo reglamentario
o unas directrices urbanísticas que regulen de forma más precisa este suelo, pueden
admitirse en el mismo las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones
e instalaciones legales existentes así como las actuaciones de ejecución, mantenimiento
o mejora de las dotaciones que requieran estos asentamientos sin perjuicio de la posible
redacción de un Plan Especial con la finalidad prevista en el art. 14.1.e) de la LOUA.
- El PGOU fue aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
7/2002, habiéndose adaptado parcialmente a dicha ley. Por tanto las determinaciones del
Plan General que fueren contradictorias con los preceptos de dicha ley serán inaplicables
y las restantes determinaciones se interpretarán de conformidad con la misma.
- Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto
Ambiental y en los informes sectoriales emitidos por los organismos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
1. Antecedentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 482
Cuarto. Con fecha 26 de noviembre de 2004 tiene entrada nueva documentación
técnica y un informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Málaga.
Con fecha 13 de diciembre de 2004, se emite nuevo informe del Servicio de Carreteras
de esta Delegación provincial informando favorablemente el PGOU de Riogordo, e
incorporando ciertas indicaciones que constan en el texto del informe.
Quinto. Por último y a la vista de toda la documentación aportada, en fecha 7 de
febrero de 2005, se emite nuevo informe técnico por el Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo en el que se hace constar:
INFORME TÉCNICO (2)
2. Informe.
Con la documentación remitida se han subsanado las cuestiones indicadas en
el anterior informe si bien la localización del sector UR-13 no resulta coherente con la
ordenación estructural propuesta ya que, además de no poder acceder desde la carretera
A-356, conforme a lo dispuesto en el informe del Servicio de Carreteras, no se justifica
la posibilidad de dotarlo de las infraestructuras básicas necesarias para su desarrollo y
se sitúa en una zona del término municipal desvinculada de las áreas en las que existe la
demanda de vivienda unifamiliar aislada en pequeñas parcelas a la cual se destina.
En todo caso se tendrán en cuenta las siguientes condiciones para el desarrollo del
Plan General:
- Las actuaciones de mejora previstas en la ficha del sector UR-12 para el vial de
acceso existente incluirán su adecuación a la anchura mínima prevista para la red viaria
en el art. 175 del Plan General.
- Las instalaciones hoteleras reguladas en el art. 298 tendrán que cumplir, tanto en
suelo protegido como en suelo común, lo previsto en el art. 37 del Decreto 47/2004, de 10
de febrero, de establecimientos hoteleros, que establece un mínimo de 30.000 m² como
unidad parcelaria apta para la edificación de establecimientos hoteleros que se sitúen en
suelo no urbanizable.
- El respeto de la parcela catastral exigido en el art. 301 para la vivienda unifamiliar
aislada vinculada a fines agrícola, forestal o ganadero no implicará por sí mismo la
existencia de una explotación de superficie suficiente para justificar la vinculación de la
vivienda debiendo entenderse como un requisito mínimo para admitir a trámite la misma.
- En el último documento remitido no se regulan unas condiciones específicas para el
suelo no urbanizable de Hábitat Rural Diseminado delimitado en los planos de ordenación.
Teniendo en cuenta la imprecisión que existe en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) sobre la regulación del suelo de Hábitat
Rural Diseminado, se considera que, hasta tanto exista un desarrollo reglamentario
o unas directrices urbanísticas que regulen de forma más precisa este suelo, pueden
admitirse en el mismo las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones
e instalaciones legales existentes así como las actuaciones de ejecución, mantenimiento
o mejora de las dotaciones que requieran estos asentamientos sin perjuicio de la posible
redacción de un Plan Especial con la finalidad prevista en el art. 14.1.e) de la LOUA.
- El PGOU fue aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
7/2002, habiéndose adaptado parcialmente a dicha ley. Por tanto las determinaciones del
Plan General que fueren contradictorias con los preceptos de dicha ley serán inaplicables
y las restantes determinaciones se interpretarán de conformidad con la misma.
- Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto
Ambiental y en los informes sectoriales emitidos por los organismos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
1. Antecedentes.