5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/70-23)
Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga) aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector UR-13.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 479
Tercero. Con fecha 11.9.04 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento
del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:
1. Antecedentes.
2. Informe.
2.1. Consideraciones generales.
El municipio de Riogordo carece en la actualidad de planeamiento urbanístico general
en vigor. La inexistencia de dicho planeamiento ha impedido la adecuada solución de
los problemas urbanísticos que han aparecido en los últimos años como consecuencia
principalmente de la escasez de suelo urbanizable destinado tanto a usos residenciales
como industriales.
Por ello el Ayuntamiento acordó la redacción de unas Normas Subsidiarias de
Planeamiento que fueron aprobadas inicialmente el 18.10.01, con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA). No obstante, posteriormente, el documento se ha adaptado a
las determinaciones de dicha ley y ha asumido la denominación de «Plan General de
Ordenación Urbanística».
Según los datos disponibles del Instituto de Estadística de Andalucía, el municipio
de Riogordo tiene una población de 2.786 habitantes, de los que 2.474 residen en el
núcleo urbano y 162 en diseminados. Asimismo, según los datos aportados en el PGOU,
el índice de hacinamiento del núcleo urbano es de unos 3,2 hab./viv.
El PGOU propone 12 unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado de
uso residencial que en total tienen capacidad para 204 viviendas y 12 sectores de suelo
urbanizable de uso residencial que en total tienen capacidad para 555 viviendas, lo que
supone la clasificación de suelo para un total de 759 nuevas viviendas.
Teniendo en cuenta el índice de hacinamiento y que unas 117 viviendas se destinan a
la demanda de segunda residencia ligada al turismo rural, el PGOU prevé un crecimiento
urbano con capacidad para 642 viviendas y 2.054 habitantes, lo que garantiza el desarrollo
del núcleo urbano a medio y largo plazo, si bien debe justificarse que las infraestructuras
existentes y previstas tendrán capacidad para garantizar la adecuada dotación de los
servicios urbanísticos que requiera dicho crecimiento.
En todo caso debe señalarse que en el PGOU no se establecen determinaciones
para garantizar el suelo necesario para viviendas de protección oficial u otros regímenes
de protección pública de acuerdo con las posibles necesidades del municipio o los
planes sectoriales que resulten de aplicación, en su caso. Por ello deberá justificarse la
innecesariedad de tal previsión.
2.2. Estructura general.
Se deberá justificar la adecuada funcionalidad, capacidad y eficacia de las
infraestructuras generales de abastecimiento y saneamiento del municipio, existentes o
previstas, para la dotación, en cantidad y calidad, de los nuevos suelos residenciales e
industriales propuestos y, en particular, de los sectores de suelo urbanizable localizados
en zonas alejadas del casco urbano.
En la Memoria del PGOU se expone que no se introducen sistemas generales teniendo
en cuenta las dimensiones del casco de la población y sus características si bien en los
planos de ordenación se prevén diversas zonas como sistemas generales de áreas libres
y de equipamiento. Por ello deberá aclararse esta contradicción y, en todo caso, deberá
justificarse que dichos sistemas generales cumplen el estándar mínimo establecido en la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
INFORME TÉCNICO (1)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 479
Tercero. Con fecha 11.9.04 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento
del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:
1. Antecedentes.
2. Informe.
2.1. Consideraciones generales.
El municipio de Riogordo carece en la actualidad de planeamiento urbanístico general
en vigor. La inexistencia de dicho planeamiento ha impedido la adecuada solución de
los problemas urbanísticos que han aparecido en los últimos años como consecuencia
principalmente de la escasez de suelo urbanizable destinado tanto a usos residenciales
como industriales.
Por ello el Ayuntamiento acordó la redacción de unas Normas Subsidiarias de
Planeamiento que fueron aprobadas inicialmente el 18.10.01, con anterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA). No obstante, posteriormente, el documento se ha adaptado a
las determinaciones de dicha ley y ha asumido la denominación de «Plan General de
Ordenación Urbanística».
Según los datos disponibles del Instituto de Estadística de Andalucía, el municipio
de Riogordo tiene una población de 2.786 habitantes, de los que 2.474 residen en el
núcleo urbano y 162 en diseminados. Asimismo, según los datos aportados en el PGOU,
el índice de hacinamiento del núcleo urbano es de unos 3,2 hab./viv.
El PGOU propone 12 unidades de ejecución en suelo urbano no consolidado de
uso residencial que en total tienen capacidad para 204 viviendas y 12 sectores de suelo
urbanizable de uso residencial que en total tienen capacidad para 555 viviendas, lo que
supone la clasificación de suelo para un total de 759 nuevas viviendas.
Teniendo en cuenta el índice de hacinamiento y que unas 117 viviendas se destinan a
la demanda de segunda residencia ligada al turismo rural, el PGOU prevé un crecimiento
urbano con capacidad para 642 viviendas y 2.054 habitantes, lo que garantiza el desarrollo
del núcleo urbano a medio y largo plazo, si bien debe justificarse que las infraestructuras
existentes y previstas tendrán capacidad para garantizar la adecuada dotación de los
servicios urbanísticos que requiera dicho crecimiento.
En todo caso debe señalarse que en el PGOU no se establecen determinaciones
para garantizar el suelo necesario para viviendas de protección oficial u otros regímenes
de protección pública de acuerdo con las posibles necesidades del municipio o los
planes sectoriales que resulten de aplicación, en su caso. Por ello deberá justificarse la
innecesariedad de tal previsión.
2.2. Estructura general.
Se deberá justificar la adecuada funcionalidad, capacidad y eficacia de las
infraestructuras generales de abastecimiento y saneamiento del municipio, existentes o
previstas, para la dotación, en cantidad y calidad, de los nuevos suelos residenciales e
industriales propuestos y, en particular, de los sectores de suelo urbanizable localizados
en zonas alejadas del casco urbano.
En la Memoria del PGOU se expone que no se introducen sistemas generales teniendo
en cuenta las dimensiones del casco de la población y sus características si bien en los
planos de ordenación se prevén diversas zonas como sistemas generales de áreas libres
y de equipamiento. Por ello deberá aclararse esta contradicción y, en todo caso, deberá
justificarse que dichos sistemas generales cumplen el estándar mínimo establecido en la
legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
INFORME TÉCNICO (1)