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Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga) aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector UR-13.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 478
clara. Por todo ello se considera que esta delimitación deberá recogerse en la próxima
revisión de este PGOU, con el fin de su adaptación a la nueva Ley del Suelo.
Se indica que en la redacción de la zonificación arqueológica de tipo C, esta
Delegación Provincial autorizará el proyecto y dictará las medidas correctoras al finalizar
la intervención.
En lo que respecta a los espacios interiores de manzanas, se recomienda realizar un
seguimiento de la ocupación de los mismos, con el objeto de que en un futuro se pueda
abordar su recuperación e integración urbana.
Por último, indicar que como ha informado la Oficina Provincial de Planeamiento,
está previsto realizar en breve la revisión de esta Plan General, revisión que incluirá un
catálogo con una ficha para cada inmueble o elemento a proteger. Por ello y dado que
el documento informado reconoce y protege una serie de determinados elementos, se
puede esperar a la citada revisión para ampliar la información sobre los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente informe se emite en virtud de lo dispuesto en el art. 31, apartados 1 y 2,
de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Siendo igualmente
de aplicación el apartado 5 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección
General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la
Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.
Analizada la documentación remitida y vistos los informes elaborados al respecto por
los técnicos de esta Delegación Provincial, se estima que procede informar favorablemente
la revisión del PGOU de Riogordo, con las recomendaciones señaladas.
Con fecha 1.7.2004 se emite informe por parte del Servicio de Carreteras de esta
Delegación Provincial, en el que se requiere al Ayuntamiento la subsanación de
determinadas cuestiones.
Con fecha 10 de agosto de 2004, se recibe la Declaración de Impacto Ambiental,
la cual estima viable a los solos efectos ambientales el Plan General de Ordenación
Urbanística de Riogordo, condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las siguientes condiciones:
A. Respecto a las vías pecuarias:
A.1. Se deberá incluir en el Tomo de la Memoria Informativa y Justificativa, página 88,
los datos del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias.
A.2. Se deberán revisar en el Tomo 1, apartado 3.6.1.2 «Descripción de las Unidades
de Ejecución en Suelo Urbano», apartado 3.6.2.2 «Delimitación de Sectores de Suelo
Urbanizable» y los apartados 3.6.2.3 y 3.6.2.4, incluyendo que para la delimitación
correcta de los sectores contiguos a las vías pecuarias se requerirá informe a la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
A.3. En el Tomo I, apartado 2.10 «Contexto Jurídico Administrativo y Afecciones
Urbanísticas», se deberá corregir, en la página 187, el número del Decreto de Vías
Pecuarias, que es el D. 155/98, y se deberá eliminar la referencia al «artículo 570 del
Código Civil». También se deberá corregir el denominado Plan de Restauración y
Ordenación de Vías Pecuarias, y sustituirlo por el «Plan de Recuperación y Ordenación
de las Vías Pecuarias» que es el correcto.
A.4. En el Tomo I, apartado 3.6.3 «Suelo No Urbanizable», se deberá incluir que las
vías pecuarias tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
CONCLUSIONES
BOJA
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 478
clara. Por todo ello se considera que esta delimitación deberá recogerse en la próxima
revisión de este PGOU, con el fin de su adaptación a la nueva Ley del Suelo.
Se indica que en la redacción de la zonificación arqueológica de tipo C, esta
Delegación Provincial autorizará el proyecto y dictará las medidas correctoras al finalizar
la intervención.
En lo que respecta a los espacios interiores de manzanas, se recomienda realizar un
seguimiento de la ocupación de los mismos, con el objeto de que en un futuro se pueda
abordar su recuperación e integración urbana.
Por último, indicar que como ha informado la Oficina Provincial de Planeamiento,
está previsto realizar en breve la revisión de esta Plan General, revisión que incluirá un
catálogo con una ficha para cada inmueble o elemento a proteger. Por ello y dado que
el documento informado reconoce y protege una serie de determinados elementos, se
puede esperar a la citada revisión para ampliar la información sobre los mismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El presente informe se emite en virtud de lo dispuesto en el art. 31, apartados 1 y 2,
de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Siendo igualmente
de aplicación el apartado 5 de la Resolución de 1 de junio de 1999, de la Dirección
General de Bienes Culturales, por la que se delegan en los Delegados Provinciales de la
Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.
Analizada la documentación remitida y vistos los informes elaborados al respecto por
los técnicos de esta Delegación Provincial, se estima que procede informar favorablemente
la revisión del PGOU de Riogordo, con las recomendaciones señaladas.
Con fecha 1.7.2004 se emite informe por parte del Servicio de Carreteras de esta
Delegación Provincial, en el que se requiere al Ayuntamiento la subsanación de
determinadas cuestiones.
Con fecha 10 de agosto de 2004, se recibe la Declaración de Impacto Ambiental,
la cual estima viable a los solos efectos ambientales el Plan General de Ordenación
Urbanística de Riogordo, condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y
correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y a las siguientes condiciones:
A. Respecto a las vías pecuarias:
A.1. Se deberá incluir en el Tomo de la Memoria Informativa y Justificativa, página 88,
los datos del Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias.
A.2. Se deberán revisar en el Tomo 1, apartado 3.6.1.2 «Descripción de las Unidades
de Ejecución en Suelo Urbano», apartado 3.6.2.2 «Delimitación de Sectores de Suelo
Urbanizable» y los apartados 3.6.2.3 y 3.6.2.4, incluyendo que para la delimitación
correcta de los sectores contiguos a las vías pecuarias se requerirá informe a la
Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
A.3. En el Tomo I, apartado 2.10 «Contexto Jurídico Administrativo y Afecciones
Urbanísticas», se deberá corregir, en la página 187, el número del Decreto de Vías
Pecuarias, que es el D. 155/98, y se deberá eliminar la referencia al «artículo 570 del
Código Civil». También se deberá corregir el denominado Plan de Restauración y
Ordenación de Vías Pecuarias, y sustituirlo por el «Plan de Recuperación y Ordenación
de las Vías Pecuarias» que es el correcto.
A.4. En el Tomo I, apartado 3.6.3 «Suelo No Urbanizable», se deberá incluir que las
vías pecuarias tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
CONCLUSIONES