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Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga) aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector UR-13.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 477
Anexo I
ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y URBANISMO DE 16.2.2005 (Sesión 1/05).
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su
sesión 1/05, de 16.2.05, ha adoptado el siguiente acuerdo:
EM-RI-1: Expediente de Plan General de Ordenación Urbanística de Riogordo, promovido
por el Ayuntamiento.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23.12.03 y número 61415 de registro tiene entrada en esta
Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU
su aprobación definitiva. Con fecha 23.1.04, se le requiere al Ayuntamiento para que
aporte la Declaración de Impacto Ambiental, así como los distintos informes sectoriales.
Segundo. Con fecha 13.4.2004 se ha emitido por el Departamento de Aguas de esta
Delegación Provincial informe sobre la incidencia del Plan de Prevención de Avenidas e
Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.
Con fecha 20.5.2004 se remite por el Ayuntamiento el informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Sur.
Con fecha 7.6.2004 desde el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se
requiere un nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Sur para que se pronuncie
sobre la posible afección a cauces naturales de las UE-1, UE-5, UE-11, UR-2, UR-3, UR-7
y UR-8, dicho informe se emite en fecha 20 de octubre de 2004, indicándose las distintas
actuaciones de prevención de Avenidas e inundaciones así como la debida protección
del dominio Público hidráulico que deberán tenerse en cuenta en los instrumentos de
desarrollo y ejecución del PGOU.
Con fecha 29.6.2004 tiene entrada el informe emitido por la Delegación Provincial de
Cultura, el cual es el siguiente:
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión 13/03, de 17 de diciembre
de 2003, emitió informe sobre el documento de revisión de las NN.SS. de Riogordo; este
documento tiene aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de agosto
de 2003.
En dicho acuerdo de Comisión se realizaron una serie de alegaciones y se solicita la
corrección de algunos aspectos del documento.
Posteriormente se recibió para su informe el nuevo documento del Plan General de
Ordenación Urbana de Riogordo, con la contestación a la alegaciones planteadas.
Analizados los aspectos reseñados se ha constatado que se han corregido en el
nuevo documento la mayoría de las observaciones de la Comisión de Patrimonio, sin
embargo se realizan una serie de recomendaciones:
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la delimitación de los yacimientos
con coordenadas UTM, es necesaria para que el planeamiento se convierta en una
herramienta efectiva de protección, delimitando claramente las zonas, de forma que no
quepa duda en cuanto a la superficie recogida en el polígono. Por otro lado la versatilidad
de las áreas poligonales, permite su adecuación a la orografía del terreno, delimitando
el yacimiento en base a la misma, pero a su vez referenciado de una forma coherente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
ANÁLISIS DEL DOCUMENTO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 477
Anexo I
ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Y URBANISMO DE 16.2.2005 (Sesión 1/05).
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su
sesión 1/05, de 16.2.05, ha adoptado el siguiente acuerdo:
EM-RI-1: Expediente de Plan General de Ordenación Urbanística de Riogordo, promovido
por el Ayuntamiento.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 23.12.03 y número 61415 de registro tiene entrada en esta
Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU
su aprobación definitiva. Con fecha 23.1.04, se le requiere al Ayuntamiento para que
aporte la Declaración de Impacto Ambiental, así como los distintos informes sectoriales.
Segundo. Con fecha 13.4.2004 se ha emitido por el Departamento de Aguas de esta
Delegación Provincial informe sobre la incidencia del Plan de Prevención de Avenidas e
Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces.
Con fecha 20.5.2004 se remite por el Ayuntamiento el informe emitido por la
Confederación Hidrográfica del Sur.
Con fecha 7.6.2004 desde el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se
requiere un nuevo informe a la Confederación Hidrográfica del Sur para que se pronuncie
sobre la posible afección a cauces naturales de las UE-1, UE-5, UE-11, UR-2, UR-3, UR-7
y UR-8, dicho informe se emite en fecha 20 de octubre de 2004, indicándose las distintas
actuaciones de prevención de Avenidas e inundaciones así como la debida protección
del dominio Público hidráulico que deberán tenerse en cuenta en los instrumentos de
desarrollo y ejecución del PGOU.
Con fecha 29.6.2004 tiene entrada el informe emitido por la Delegación Provincial de
Cultura, el cual es el siguiente:
La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico en su sesión 13/03, de 17 de diciembre
de 2003, emitió informe sobre el documento de revisión de las NN.SS. de Riogordo; este
documento tiene aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de agosto
de 2003.
En dicho acuerdo de Comisión se realizaron una serie de alegaciones y se solicita la
corrección de algunos aspectos del documento.
Posteriormente se recibió para su informe el nuevo documento del Plan General de
Ordenación Urbana de Riogordo, con la contestación a la alegaciones planteadas.
Analizados los aspectos reseñados se ha constatado que se han corregido en el
nuevo documento la mayoría de las observaciones de la Comisión de Patrimonio, sin
embargo se realizan una serie de recomendaciones:
En lo que respecta al patrimonio arqueológico, la delimitación de los yacimientos
con coordenadas UTM, es necesaria para que el planeamiento se convierta en una
herramienta efectiva de protección, delimitando claramente las zonas, de forma que no
quepa duda en cuanto a la superficie recogida en el polígono. Por otro lado la versatilidad
de las áreas poligonales, permite su adecuación a la orografía del terreno, delimitando
el yacimiento en base a la misma, pero a su vez referenciado de una forma coherente y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189985
ANÁLISIS DEL DOCUMENTO