5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/70-23)
Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga) aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del Sector UR-13.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 476

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Anuncio de 8 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone
la publicación del Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo (Málaga)
aprobado según acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Málaga de la Junta de Andalucía en fecha 16
de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable
Sectorizado del Sector UR-13.
ANTECEDENTES
El Plan General de Ordenación Urbana de Riogordo fue aprobado definitivamente por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 16 de febrero de 2005.
Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 76,
de 22 de abril de 2005, sin incluir la normativa urbanística.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local,
normativa vigente a fecha de aprobación del documento, preveía la publicación por los
ayuntamientos, del texto de los planes urbanísticos en el boletín oficial correspondiente,
no produciendo efectos a terceros hasta dicha publicación.
El Tribunal Supremo unificó su criterio en Sentencia 7 de febrero de 1994 (RJ 1994,
1434), en el sentido de que la exigencia de publicación del texto íntegro, del artículo 70.2
de la LBRL, debía entenderse referida las Normas Urbanísticas de los Planes, y que es de
aplicación no sólo a los Planes cuya aprobación definitiva corresponde a los municipios,
sino también a los Planes Urbanísticos aprobados definitivamente por las Comunidades
Autónomas, extendiendo el ámbito de aplicación del citado artículo a todo el planeamiento
municipal, aun cuando sea aprobado por órgano urbanístico no local.
En julio de 2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió
al Ayuntamiento de Riogordo (Málaga), para que procediera a la publicación del Plan
General de Ordenación Urbanística de Riogordo, advirtiendo que en caso de no realizarla
se llevaría a cabo desde la Delegación Territorial. Transcurridos los tres meses otorgados
como plazo en el requerimiento no consta que haya procedido dicha publicación.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en aras del principio de seguridad jurídica,

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las normas
urbanísticas de Plan General de Ordenación Urbanística de Riogordo (Málaga), aprobadas
definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
con fecha 16 de febrero de 2005, denegando la clasificación como Suelo Urbanizable
Sectorizado del Sector UR-13, en los términos que se contiene en los siguiente anexos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189985

RESUELVO