Disposiciones generales. . (2021/69-1)
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página
Asimismo, el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que los registros
telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción
o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades
o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la
tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos
electrónicos a través de cualquier soporte reconocido, así como la entrada de documentos
electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicaciones todos los días del año
durante las veinticuatro horas del día.
De conformidad con esta regulación, la presente orden pretende, por una parte, regular
la comunicación por medios telemáticos tanto de la instalación de un desfibrilador externo
automatizado (DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario, como de su utilización en
aquellos casos que haya sido necesario atender a una persona, y por otra parte, modificar
los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, introduciendo los cambios que
resulten necesarios para la tramitación electrónica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en relación con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por la disposición
adicional primera y la disposición final primera, ambas del Decreto 22/2012, de 14 de
febrero,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
a) Regular la comunicación de la instalación de un desfibrilador externo automatizado
(DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario, así como la comunicación de su uso, por
medios telemáticos.
b) Modificar los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se
regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se
crea su Registro, en los términos previstos en los Anexos I y II de la presente orden.
Artículo 3. Presentación de la comunicación.
1. Las comunicaciones de instalación o de uso de un desfibrilador externo automatizado
(DEA), podrán presentarse por las personas físicas interesadas en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como en los diferentes lugares previstos en el artículo 16.4
de dicha ley, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros. Para las personas
jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será obligatoria la presentación electrónica de dichas comunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189983
Artículo 2. Régimen jurídico.
A la presentación telemática de las comunicaciones de instalación o de uso de un
desfibrilador externo automatizado (DEA), les resultará de aplicación lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
o normativa vigente en la materia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página
Asimismo, el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que los registros
telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción
o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades
o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la
tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos
electrónicos a través de cualquier soporte reconocido, así como la entrada de documentos
electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicaciones todos los días del año
durante las veinticuatro horas del día.
De conformidad con esta regulación, la presente orden pretende, por una parte, regular
la comunicación por medios telemáticos tanto de la instalación de un desfibrilador externo
automatizado (DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario, como de su utilización en
aquellos casos que haya sido necesario atender a una persona, y por otra parte, modificar
los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, introduciendo los cambios que
resulten necesarios para la tramitación electrónica.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
en relación con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por la disposición
adicional primera y la disposición final primera, ambas del Decreto 22/2012, de 14 de
febrero,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto:
a) Regular la comunicación de la instalación de un desfibrilador externo automatizado
(DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario, así como la comunicación de su uso, por
medios telemáticos.
b) Modificar los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se
regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se
crea su Registro, en los términos previstos en los Anexos I y II de la presente orden.
Artículo 3. Presentación de la comunicación.
1. Las comunicaciones de instalación o de uso de un desfibrilador externo automatizado
(DEA), podrán presentarse por las personas físicas interesadas en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como en los diferentes lugares previstos en el artículo 16.4
de dicha ley, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros. Para las personas
jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será obligatoria la presentación electrónica de dichas comunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189983
Artículo 2. Régimen jurídico.
A la presentación telemática de las comunicaciones de instalación o de uso de un
desfibrilador externo automatizado (DEA), les resultará de aplicación lo dispuesto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
o normativa vigente en la materia.