Disposiciones generales. . (2021/69-1)
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página 10

2. Para realizar las comunicaciones recogidas en el párrafo anterior, las personas
interesadas utilizarán los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que estarán
disponibles en en el Portal de la Junta de Andalucía.
3. Para la presentación por medios telemáticos de las comunicaciones de instalación
de un desfibrilador externo automatizado (DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario
y las comunicaciones de su uso, se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas
establecidos por el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o normativa vigente
en la materia.
Artículo 4. Justificante de la recepción de la comunicación.
La presentación telemática de las comunicaciones de instalación o uso de un
desfibrilador externo automatizado (DEA) producirá la emisión automática de un recibo
en los términos y condiciones establecidos por el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o normativa vigente en la materia.
Artículo 5. Modificación de los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero,
por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito
sanitario y se crea su Registro.
Los Anexos I y II de la presente orden modifican a los Anexos I y II que figuran en el
Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos
automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, conforme a lo dispuesto
en su disposición final primera.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

00189983

Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja