Disposiciones generales. . (2021/69-1)
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores
externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, establece en su
disposición adicional primera que la Consejería competente en materia de salud adoptará
las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador
fuera del ámbito sanitario así como la comunicación de su uso puedan realizarse por
medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la
normativa vigente en materia de tramitación electrónica.
Asimismo, la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, faculta
a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para el desarrollo
y la ejecución del mismo y, en particular, para modificar el contenido de los anexos del
citado decreto, que recogen los formularios para la comunicación a dicha Consejería de la
instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.
El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, define la comunicación como aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho. Asimismo, el citado artículo establece que las
Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos
de comunicación fácilmente accesibles a los interesados.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación, entre otros, los principios de proximidad a la ciudadanía y de racionalización y
agilidad de los procedimientos administrativos.
En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 12
que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden
relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán
a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y
aplicaciones que en cada caso se determinen. Asimismo, en su artículo 13.a) establece
que las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares
del derecho a comunicarse con ellas a través de un Punto de Acceso General Electrónico
de la Administración, y a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas.
En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 11.2.b)
que las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma
para presentar declaraciones responsables o comunicaciones y en el artículo 10.2, los
sistemas que se consideren válidos a efectos de firma.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las relaciones
a través de redes abiertas de telecomunicación entre la Administración y la ciudadanía
se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, libre acceso,
accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de
seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de
comunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189983
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios
telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado
(DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero,
por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del
ámbito sanitario y se crea su Registro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
El Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores
externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, establece en su
disposición adicional primera que la Consejería competente en materia de salud adoptará
las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador
fuera del ámbito sanitario así como la comunicación de su uso puedan realizarse por
medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la
normativa vigente en materia de tramitación electrónica.
Asimismo, la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, faculta
a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para el desarrollo
y la ejecución del mismo y, en particular, para modificar el contenido de los anexos del
citado decreto, que recogen los formularios para la comunicación a dicha Consejería de la
instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.
El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, define la comunicación como aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho. Asimismo, el citado artículo establece que las
Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos
de comunicación fácilmente accesibles a los interesados.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su
actuación, entre otros, los principios de proximidad a la ciudadanía y de racionalización y
agilidad de los procedimientos administrativos.
En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 12
que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden
relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán
a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y
aplicaciones que en cada caso se determinen. Asimismo, en su artículo 13.a) establece
que las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares
del derecho a comunicarse con ellas a través de un Punto de Acceso General Electrónico
de la Administración, y a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones
con las Administraciones Públicas.
En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 11.2.b)
que las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma
para presentar declaraciones responsables o comunicaciones y en el artículo 10.2, los
sistemas que se consideren válidos a efectos de firma.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las relaciones
a través de redes abiertas de telecomunicación entre la Administración y la ciudadanía
se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, libre acceso,
accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de
seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de
comunicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189983
Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios
telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado
(DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero,
por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del
ámbito sanitario y se crea su Registro.