3. Otras disposiciones. . (2021/68-19)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 155

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catalogo Español
de Especies Amenazadas. Con relación a ello, el «parque eólico El Conjuro», situado
en la Sierra de El Conjuro, dentro de la Zona de Paisaje Sobresaliente Alcornocal de la
Sierra del Jaral –fuera de los límites de la ZEC (a más de 2,5 km de distancia)– genera
una importante incidencia sobre las aves migratorias del litoral, y por tanto, sobre las
funciones de conectividad aérea. Otra amenaza que se ha descrito para esta ZEC es la
construcción de la futura línea de distribución eléctrica de 66 kw desde la subestación de
Gualchos hasta Calahonda, y que podría atravesar de noreste a suroeste la ZEC.
Por todo lo antedicho, y pese a que estos espacios están sujetos, además de a las
limitaciones derivadas de la protección territorial, a la cautela específica del órgano
ambiental que debe autorizar cualquier uso o actividad que se proponga desarrollar en
sus ámbitos, en atención a las consideraciones recibidas en la fase de consultas por
el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada y por el Servicio de Coordinación y Gestión de la RENPA de la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, y en atención
a los fundamentos técnicos expuestos, se considera que las propuestas incluidas en la
M1 POTCTG comprometen los objetivos y estado de conservación de los hábitats y de
las especies de interés comunitario presentes y suponen un impacto incompatible con
la adecuada conservación de los valores ambientales de dichos espacios protegidos,
especialmente de la ZEC Sierra de Gualchos-Castell de Ferro. El desarrollo de tales
actuaciones (roturaciones y cambios de uso, implantación de edificaciones, construcciones
e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, implantación de infraestructuras,
equipamientos y usos turísticos e implantación de instalaciones de energía eólica) suponen
amenazas y presiones que conllevarían un deterioro o, en su caso, incluso la destrucción
de las prioridades de conservación establecidas para estos espacios Red Natura 2000.
Además, no se identifica el establecimiento de medidas para prevenir, reducir y en su
caso, corregir los efectos que las modificaciones propuestas puedan ocasionar sobre la
función de conectividad y coherencia ecológica que deben garantizar los espacios de
la Red Natura 2000 y las posibles afecciones indirectas sobre los mismos, aspectos no
incorporados en el documento ambiental estratégico.
Cabe mencionar al respecto de la conservación de los HIC lo contemplado en
el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, que contempla la necesidad de que los órganos competentes adopten las
medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los
hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies dentro y fuera de la Red Natura
2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado
de conservación de dichos hábitats y especies.
Igualmente, respecto de la conectividad ecológica, el artículo 47 de la Ley 42/2007,
señala que con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura
2000, las Administraciones deben fomentar la conservación de los corredores ecológicos
y la gestión de aquellos elementos del paisaje y áreas terrestres y marinas que resulten
esenciales o revistan primordial importancia para la migración, la distribución geográfica
y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres.
En aplicación de este marco normativo aludido, se considera que estos espacios se
han de exceptuar de los cambios contemplados en la propuesta de «Modificación núm. 1
del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada» de tal manera que
no sean aplicables en ellos.
Además, el documento ambiental estratégico prescinde del análisis de los efectos
previsibles de la M1 POTCTG sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes
argumentando que «no conlleva ningún desarrollo reglado» y por tanto que «no tiene
efecto previsible alguno sobre los planes sectoriales vigentes». Con relación a ello deja
de analizar su posible influencia sobre los objetivos y prioridades de conservación de los
Planes de Gestión de los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en su ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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