3. Otras disposiciones. . (2021/68-19)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 156
Igualmente, el documento ambiental estratégico no analiza el solapamiento del
ámbito de la M1 POTCTG con dos Planes de Recuperación y Conservación de especies
amenazadas (el de especies de Dunas, Arenales, y Acantilados Costeros y el de Aves
Necrófagas).
Finalmente, el documento ambiental estratégico no contempla medidas que
prevengan, reduzcan y en su caso, corrijan los efectos ambientales negativos, ni tampoco
el seguimiento de los mismos.
4. Conclusión.
Una vez analizada la documentación aportada por el promotor, la información recibida
durante el periodo de consultas, y aplicados los criterios del citado anexo V de la ley
21/2013, atendiendo a lo establecido en el articulo 39.3.a) de la ley GICA, este órgano
ambiental considera que:
a) Los informes emitidos por diversas entidades consultadas (colegio Oficial de
Biólogos de Andalucía, diversos Servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, etc.) ponen de manifiesto la posibilidad de que se produzcan efectos
ambientales negativos sobre la biodiversidad y los recursos naturales.
b) El documento ambiental estratégico no desarrolla suficientemente los contenidos
exigidos en el artículo 39.1 de la ley GICA, lo que impide clarificar la inexistencia de
efectos ambientales significativos (análisis de alternativas viables; afecciones a la
planificación sectorial; análisis adecuado de la totalidad de efectos ambientales; medidas
de prevención, reducción o corrección de efectos negativos; seguimiento ambiental).
Consecuencia de todo ello se determina que la Modificación núm. 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada puede ocasionar efectos
significativos sobre el medio ambiente que deben ser valorados en profundidad.
Por tanto, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, atendiendo
a los fundamentos de derecho existentes y a la vista de los trámites desarrollados en
el ámbito del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, formula
el presente informe ambiental estratégico, por el que se resuelve el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica simplificada y se emplaza a su continuación a través de
una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El presente informe ambiental estratégico se remitirá al promotor y se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en
cumplimiento del artículo 39.3 de la ley GICA.
El órgano ambiental emitirá el documento de alcance como continuación por el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, sin necesidad de ninguna
acción adicional por parte del promotor. A partir de la comunicación del documento de
alcance, el promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico, donde se analizarán
los efectos ambientales profundizando en posibles efectos significativos sobre el medio
ambiente de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical de Granada.
Sevilla, 5 de abril de 2021.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.
CONSULTAS
Seguidamente se indican las Administraciones públicas afectadas y entidades
posiblemente interesadas a las que se ha informado y consultado durante el trámite
de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189876
ANEXO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 156
Igualmente, el documento ambiental estratégico no analiza el solapamiento del
ámbito de la M1 POTCTG con dos Planes de Recuperación y Conservación de especies
amenazadas (el de especies de Dunas, Arenales, y Acantilados Costeros y el de Aves
Necrófagas).
Finalmente, el documento ambiental estratégico no contempla medidas que
prevengan, reduzcan y en su caso, corrijan los efectos ambientales negativos, ni tampoco
el seguimiento de los mismos.
4. Conclusión.
Una vez analizada la documentación aportada por el promotor, la información recibida
durante el periodo de consultas, y aplicados los criterios del citado anexo V de la ley
21/2013, atendiendo a lo establecido en el articulo 39.3.a) de la ley GICA, este órgano
ambiental considera que:
a) Los informes emitidos por diversas entidades consultadas (colegio Oficial de
Biólogos de Andalucía, diversos Servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Granada, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos, etc.) ponen de manifiesto la posibilidad de que se produzcan efectos
ambientales negativos sobre la biodiversidad y los recursos naturales.
b) El documento ambiental estratégico no desarrolla suficientemente los contenidos
exigidos en el artículo 39.1 de la ley GICA, lo que impide clarificar la inexistencia de
efectos ambientales significativos (análisis de alternativas viables; afecciones a la
planificación sectorial; análisis adecuado de la totalidad de efectos ambientales; medidas
de prevención, reducción o corrección de efectos negativos; seguimiento ambiental).
Consecuencia de todo ello se determina que la Modificación núm. 1 del Plan de
Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada puede ocasionar efectos
significativos sobre el medio ambiente que deben ser valorados en profundidad.
Por tanto, esta Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, atendiendo
a los fundamentos de derecho existentes y a la vista de los trámites desarrollados en
el ámbito del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, formula
el presente informe ambiental estratégico, por el que se resuelve el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica simplificada y se emplaza a su continuación a través de
una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El presente informe ambiental estratégico se remitirá al promotor y se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en
cumplimiento del artículo 39.3 de la ley GICA.
El órgano ambiental emitirá el documento de alcance como continuación por el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, sin necesidad de ninguna
acción adicional por parte del promotor. A partir de la comunicación del documento de
alcance, el promotor deberá elaborar el estudio ambiental estratégico, donde se analizarán
los efectos ambientales profundizando en posibles efectos significativos sobre el medio
ambiente de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical de Granada.
Sevilla, 5 de abril de 2021.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.
CONSULTAS
Seguidamente se indican las Administraciones públicas afectadas y entidades
posiblemente interesadas a las que se ha informado y consultado durante el trámite
de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189876
ANEXO