3. Otras disposiciones. . (2021/68-19)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
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dominio público marítimo-terrestre, entre otros, tanto a nivel individual como con carácter
acumulativo o sinérgico.
A este respecto hay que destacar que el análisis caso por caso propuesto en el
documento ambiental no permite la valoración de los efectos acumulativos o sinérgicos
derivados de las industrias, construcciones o roturaciones en el ámbito. En este sentido,
sería conveniente que el planeamiento territorial mantenga la delimitación de zonas en
las que no están permitidas determinadas actividades, garantizando que no se supere la
capacidad de acogida del territorio.
Con respecto a las posibles afecciones sobre espacios protegidos, las zonas de
protección territorial objeto de modificación se caracterizan por la presencia de dos
espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y por un patrimonio
natural que pone de manifiesto la presencia de especies y hábitats protegidos así como
elementos del Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares e Inventario Andaluz
de Georrecursos (Ver el «Informe relativo a la determinación de los condicionantes
ambientales a la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical de Granada», publicado en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible). Estos dos espacios naturales protegidos de la Red Natura
2000 son:
- La ZEC–ZEPA y Paraje Natural «Acantilados de Maro Cerro-Gordo» (ES6770002),
que se encuentra dentro de los límites de La Zona de Paisaje Sobresaliente «Cerro
Gordo». Este espacio natural fue declarado Paraje Natural conforme a la Ley 2/1989,
de 18 de julio. Posteriormente fue declarado ZEC y aprobado su Plan de Ordenación de
Recursos Naturales (PORN), mediante Decreto 6/2015, de 20 de enero. Dicho PORN
tiene la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1
del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres. Además, este espacio fue designado ZEPA en 2002 por
cumplir los criterios de la Directiva 79/409/CEE, (actual Directiva 2009/147/CE), relativa a
la conservación de las aves silvestres.
Las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación
de esta ZEC son las siguientes:
- Acantilados.
- Matorrales y espinares termófilos singulares.
- Praderas de fanerógamas.
- Cuevas submarinas y arrecifes.
Este espacio, además, está incluido en la lista de ZEPIM (Zona de Especial Protección
de Importancia para el Mediterráneo) desde el año 2003, y se enmarca en el ámbito de
aplicación del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y
acantilados costeros (aprobado por Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de
Gobierno)» como zona de distribución de Maytenus senegalensis, especie catalogada
como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y que es característica
del HIC 5220*.
Las determinaciones de su PORN son vinculantes por prevalencia de la planificación
ambiental, y todas las limitaciones y cautelas deberán ser tenidas en cuenta a la hora
de autorizar usos y actividades en suelo no urbanizable. Así, en relación al objeto de
la modificación núm. 1, las normas generales del PORN identifican como actividades
prohibidas las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las instalaciones de
energía de pequeña potencia definidas en el Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por
el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica
de pequeña potencia, tanto si se conectan a la red de distribución como si no. En el
caso de nuevas infraestructuras eléctricas para demandas internas del espacio, sólo se
autorizarán cuando no exista posibilidad de obtener la energía necesaria mediante su
producción «in situ» con fuentes de energía renovable alternativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189876
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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dominio público marítimo-terrestre, entre otros, tanto a nivel individual como con carácter
acumulativo o sinérgico.
A este respecto hay que destacar que el análisis caso por caso propuesto en el
documento ambiental no permite la valoración de los efectos acumulativos o sinérgicos
derivados de las industrias, construcciones o roturaciones en el ámbito. En este sentido,
sería conveniente que el planeamiento territorial mantenga la delimitación de zonas en
las que no están permitidas determinadas actividades, garantizando que no se supere la
capacidad de acogida del territorio.
Con respecto a las posibles afecciones sobre espacios protegidos, las zonas de
protección territorial objeto de modificación se caracterizan por la presencia de dos
espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 y por un patrimonio
natural que pone de manifiesto la presencia de especies y hábitats protegidos así como
elementos del Catálogo Andaluz de Árboles y Arboledas Singulares e Inventario Andaluz
de Georrecursos (Ver el «Informe relativo a la determinación de los condicionantes
ambientales a la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical de Granada», publicado en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible). Estos dos espacios naturales protegidos de la Red Natura
2000 son:
- La ZEC–ZEPA y Paraje Natural «Acantilados de Maro Cerro-Gordo» (ES6770002),
que se encuentra dentro de los límites de La Zona de Paisaje Sobresaliente «Cerro
Gordo». Este espacio natural fue declarado Paraje Natural conforme a la Ley 2/1989,
de 18 de julio. Posteriormente fue declarado ZEC y aprobado su Plan de Ordenación de
Recursos Naturales (PORN), mediante Decreto 6/2015, de 20 de enero. Dicho PORN
tiene la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1
del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres. Además, este espacio fue designado ZEPA en 2002 por
cumplir los criterios de la Directiva 79/409/CEE, (actual Directiva 2009/147/CE), relativa a
la conservación de las aves silvestres.
Las prioridades de conservación sobre las que se orienta la gestión y conservación
de esta ZEC son las siguientes:
- Acantilados.
- Matorrales y espinares termófilos singulares.
- Praderas de fanerógamas.
- Cuevas submarinas y arrecifes.
Este espacio, además, está incluido en la lista de ZEPIM (Zona de Especial Protección
de Importancia para el Mediterráneo) desde el año 2003, y se enmarca en el ámbito de
aplicación del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y
acantilados costeros (aprobado por Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de
Gobierno)» como zona de distribución de Maytenus senegalensis, especie catalogada
como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas y que es característica
del HIC 5220*.
Las determinaciones de su PORN son vinculantes por prevalencia de la planificación
ambiental, y todas las limitaciones y cautelas deberán ser tenidas en cuenta a la hora
de autorizar usos y actividades en suelo no urbanizable. Así, en relación al objeto de
la modificación núm. 1, las normas generales del PORN identifican como actividades
prohibidas las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las instalaciones de
energía de pequeña potencia definidas en el Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por
el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica
de pequeña potencia, tanto si se conectan a la red de distribución como si no. En el
caso de nuevas infraestructuras eléctricas para demandas internas del espacio, sólo se
autorizarán cuando no exista posibilidad de obtener la energía necesaria mediante su
producción «in situ» con fuentes de energía renovable alternativas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189876
BOJA
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