3. Otras disposiciones. . (2021/68-19)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
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agrícolas, con las cautelas de compatibilidad con los valores naturales y de integración
paisajística establecidas por el Plan para todas las actuaciones de interés público
autorizables en suelo no urbanizable en su artículo 54.4. Igualmente, y en función del uso
y alcance de la actuación, el proyecto de ejecución deberá someterse a la autorización
ambiental correspondiente.
d) Modificación del art. 78. Energías renovables.
Se propone modificar el apartado 4 de este artículo en el sentido siguiente:
- Excluir a las instalaciones para producción de energía eólica de la prohibición
genérica de nuevas instalaciones de energía renovable en las Zonas de Paisajes
Sobresalientes, que estarán sujetas a las mismas cautelas de compatibilidad con los
valores naturales y paisajísticos de la zona establecidas por la normativa específica de
protección para el resto de actuaciones de interés públicas permitidas. Esta exclusión
se podría entender ya previamente incluida en la excepción que se recoge en el artículo
55.3.b) para las Zonas de Paisajes Sobresalientes, relativa a la posibilidad de autorización
de infraestructuras e instalaciones sujetas a evaluación ambiental (como es el caso de los
parques eólicos) que hayan integrado las correspondientes medidas de restauración e
integración paisajísticas, por lo que en la práctica no podría suponer una modificación del
régimen de usos, que ahora se clarifica.
3.2. Características de los efectos y el área probablemente afectada
El modelo territorial que define el vigente Plan de Ordenación del Territorio de la Costa
Tropical de Granada en su memoria de ordenación tiene, entre los tres ejes básicos de
actuación en que sustenta la consecución de sus objetivos, el siguiente:
3. Propuestas para la protección y puesta en valor de los recursos naturales, culturales
y paisajísticos.
Este eje se fundamenta, en gran medida, en el desarrollo del objetivo h) Promover el
uso racional de los recursos ambientales, culturales y paisajísticos, corregir los factores de
riesgo y preservar e integrar en la estructura territorial los Espacios Naturales Protegidos,
siempre de acuerdo con las prescripciones de su normativa específica.
La M1 POTCTG establece el marco para el desarrollo de actividades que afectan a
este objetivo de ordenación, dando cabida en zonas de protección territorial a actuaciones
autorizables, como parques eólicos, roturación de terrenos o instalaciones industriales
de transformación y almacenamiento de productos agrícolas, cuyo desarrollo puede
introducir factores de riesgo sobre determinados elementos naturales. Se hace necesario,
por tanto, garantizar que se actúa con las cautelas exigibles de integración ambiental para
asumir y tener controlados estos posibles riegos.
Así, para la valoración de los efectos se van a tener en consideración los siguientes
criterios del citado anexo V de la ley 21/2013:
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando
en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la
población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1.º Las características naturales especiales.
2.º Los efectos en el patrimonio cultural.
3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4.º La explotación intensiva del suelo.
5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos
nacional, comunitario o internacional.
En general, el documento ambiental estratégico no realiza un análisis integral de
los posibles efectos ambientales, incluyendo los negativos, en materia de biodiversidad
y coherencia de la Red Natura 2000, consumo de recursos naturales y afecciones a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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