3. Otras disposiciones. . (2021/68-19)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico de la Modificación núm. 1 del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada.
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Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
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a) Modificación del art. 55. Zonas de Paisajes Sobresalientes. Este artículo describe
las Zonas de Paisajes Sobresalientes como espacios que, debido a su gran valor estético,
merecen ser preservados de la urbanización, fomentando en ellos el mantenimiento y la
puesta en valor de los usos forestales y potenciando su conexión e integración con la red
de espacios libres.
Se propone modificar los apartados 2 y 3 de este artículo en el sentido siguiente:
- Excluir de los usos prohibidos, pasando a ser autorizable mediante el procedimiento
establecido para ello y con la garantía de aplicación del instrumento de prevención
ambiental que proceda en función del alcance del proyecto, las construcciones vinculadas
a las explotaciones agrícolas existentes, que coexisten con el uso mayoritario forestal
(aproximadamente 75% de uso forestal, frente al 25% de uso agrícola en estas Zonas de
Paisajes Sobresalientes). Estas construcciones deberán llevarse a cabo acreditando su
compatibilidad con los valores naturales y paisajísticos del ámbito de actuación, tratando
así de reducir sus repercusiones sobre el entorno.
- Acotar las actuaciones de interés público autorizables en suelo no urbanizable, de
tal manera que en estas Zonas de Paisajes Sobresalientes se restringen exclusivamente
dichas actuaciones de interés público autorizables a aquellas que sean relativas a
infraestructuras, equipamientos e instalaciones turísticas, de ocio y recreativas vinculadas
al medio rural, frente a la posibilidad anterior de autorizar de manera genérica actuaciones
de interés público, con el condicionante, además, de que previamente se deberá elaborar
un estudio que incluya medidas de restauración e integración paisajísticas, justificando su
compatibilidad con los valores del ámbito.
- Eliminar la prohibición genérica de nuevas roturaciones en terrenos con pendiente
superior al 10%, de forma que se posibilitaría ahora el inicio de posibles procedimientos
de cambio de uso forestal a agrícola, cuya autorización corresponde a la administración
competente en materia forestal, si bien, se deberán vincular los cambios al mantenimiento
de la topografía natural de los terrenos, como directamente se deduce de la prohibición
que establece el artículo 55.3.c), para evitar desmontes y ataluzados artificiales que
tendrían una incidencia significativa.
b) Modificación del art. 56. Zona de Interés Paisajístico. Este articulo describe Zona
de Interés Paisajístico como espacios caracterizados por un tipo de paisaje que ha
contribuido al proceso de construcción de la identidad del territorio. En ellas se prohíbe
de manera genérica la construcción de edificaciones y los cultivos en invernadero y se
fomenta la conexión con la red de espacios libres.
Se propone modificar el apartado 4 de este artículo en el sentido siguiente:
- Al igual que en las Zonas de Paisajes Sobresalientes, se acotan las actuaciones
de interés público autorizables en suelo no urbanizable, limitándolo igualmente a las
destinadas a la implantación de infraestructuras, equipamientos e instalaciones turísticas,
de ocio y recreativas vinculadas al medio rural, previa elaboración también de un estudio
que incluya medidas de restauración e integración paisajísticas.
- Excluir de la prohibición genérica las instalaciones destinadas a la transformación y
almacenaje de los productos agrícolas, con las cautelas de compatibilidad con los valores
naturales y de integración paisajística establecidas por el Plan para todas las actuaciones
de interés público autorizables en suelo no urbanizable en su artículo 54.4. Además, en
función del uso y alcance de la actuación, el proyecto de ejecución deberá someterse a la
autorización ambiental correspondiente.
c) Modificación del art. 57. Zona de Potencial Paisajístico. Estas zonas se conforman
por espacios que han sufrido deterioros significativos pero que aún pueden recuperar su
calidad ambiental con la aplicación de medidas de restauración, sobre todo en aquellas
zonas que presentan mayores riesgos de erosión.
Se propone modificar el apartado 6 de este artículo en el sentido siguiente:
- Al igual que en las Zonas de Interés Paisajístico, se excluyen de la prohibición
genérica las instalaciones destinadas a la transformación y almacenaje de los productos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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