Disposiciones generales. . (2021/68-4)
Orden de 7 de abril de 2021, por la que se establece el procedimiento para la selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante «Artesanía con A de Andalucía».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 69
Artículo 8. Jurado.
1. Las piezas que integrarán la Exposición Itinerante serán seleccionadas por un
Jurado que estará compuesto por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General de Comercio, que ostentará la
Presidencia.
b) La persona titular de la Subdirección de Comercio, que ostentará la
Vicepresidencia.
c) Dos personas titulares de los Servicios competentes en materia de artesanía de las
Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, designadas por la persona titular de
la Dirección General de Comercio.
d) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de Cultura,
con nivel mínimo de jefatura de Servicio, que será designada por la Viceconsejería
correspondiente.
e) Una persona de reconocido prestigio en materia de artesanía, cuya designación se
efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.
f) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria
adscrita a la Dirección General Comercio. Será designada por la persona titular del centro
directivo y tendrá un nivel mínimo de jefatura de servicio.
2. El Jurado se constituirá para cada convocatoria y su función consitirá en la
evaluación de las solicitudes presentadas. El Jurado no tiene un carácter permanentente
ni una sede física fija. Su composición se establecerá en la correspondiente Resolución
de convocatoria, que se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, en la que
se nombrará, así mismo, a las personas suplentes.
3. Para la designación de las personas que integren el Jurado, ya sean titulares o
suplentes, a excepción de las que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá
en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11.2.º de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre. En la composición de los órganos colegiados de la Administración
de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos
en función del cargo específico que desempeñen.
4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la subsección 1.ª de la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la
Sección 1.ª, del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a cuantas
disposiciones se dicten en su desarrollo.
5. Para la válida constitución del Jurado, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las
suplan y de la mitad, al menos, de sus vocalías.
6. Para la adopción de los acuerdos será necesario el voto de la mayoría de los
asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, las personas que ostenten
las vocalías titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes.
8. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189896
Las personas integrantes de la comisión técnica firmarán en el momento de su
nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en el
análisis de las solicitudes.
4. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 8, a la vista del análisis técnico
realizado por la comisión técnica, tomará la decisión de acuerdo con los criterios de
valoración y sus correspondientes puntuaciones establecidos en el artículo 9 y emitirá un
fallo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 69
Artículo 8. Jurado.
1. Las piezas que integrarán la Exposición Itinerante serán seleccionadas por un
Jurado que estará compuesto por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Dirección General de Comercio, que ostentará la
Presidencia.
b) La persona titular de la Subdirección de Comercio, que ostentará la
Vicepresidencia.
c) Dos personas titulares de los Servicios competentes en materia de artesanía de las
Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, designadas por la persona titular de
la Dirección General de Comercio.
d) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de Cultura,
con nivel mínimo de jefatura de Servicio, que será designada por la Viceconsejería
correspondiente.
e) Una persona de reconocido prestigio en materia de artesanía, cuya designación se
efectuará por la persona titular de la Dirección General de Comercio.
f) La Secretaría, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria
adscrita a la Dirección General Comercio. Será designada por la persona titular del centro
directivo y tendrá un nivel mínimo de jefatura de servicio.
2. El Jurado se constituirá para cada convocatoria y su función consitirá en la
evaluación de las solicitudes presentadas. El Jurado no tiene un carácter permanentente
ni una sede física fija. Su composición se establecerá en la correspondiente Resolución
de convocatoria, que se publicará en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, en la que
se nombrará, así mismo, a las personas suplentes.
3. Para la designación de las personas que integren el Jurado, ya sean titulares o
suplentes, a excepción de las que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá
en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11.2.º de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre. En la composición de los órganos colegiados de la Administración
de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y
hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos
en función del cargo específico que desempeñen.
4. El Jurado ajustará su funcionamiento a lo establecido en la subsección 1.ª de la
sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la
Sección 1.ª, del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a cuantas
disposiciones se dicten en su desarrollo.
5. Para la válida constitución del Jurado, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las
suplan y de la mitad, al menos, de sus vocalías.
6. Para la adopción de los acuerdos será necesario el voto de la mayoría de los
asistentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente.
7. De conformidad con el artículo 94.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en caso de
vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, las personas que ostenten
las vocalías titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes.
8. La actividad de las personas integrantes del Jurado no será retribuida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189896
Las personas integrantes de la comisión técnica firmarán en el momento de su
nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en el
análisis de las solicitudes.
4. El Jurado, cuya composición se regula en el artículo 8, a la vista del análisis técnico
realizado por la comisión técnica, tomará la decisión de acuerdo con los criterios de
valoración y sus correspondientes puntuaciones establecidos en el artículo 9 y emitirá un
fallo.