Disposiciones generales. . (2021/68-4)
Orden de 7 de abril de 2021, por la que se establece el procedimiento para la selección de las piezas que formarán parte de la Exposición Itinerante «Artesanía con A de Andalucía».
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 68

Junta de Andalucía, a través del portal juntadeandalucia.es o en la página web de la
Consejería competente en materia de artesanía, para lo cual las personas interesadas
podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de
Identidad, para personas físicas, o un certificado reconocido de persona usuaria que les
habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición
de firma electrónica avanzada, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Órganos competentes.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento el Servicio con competencias
en materia de artesanía de la Dirección General de Comercio, que podrá solicitar los
informes que estime pertinentes, analizará las solicitudes y determinará si cumplen
todos los requisitos necesarios para poder participar en la convocatoria, conforme a lo
establecido en el artículo 2.
2. El examen de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado
comisión técnica, que realizará el análisis de las solicitudes y de la documentación
acreditativa presentada y cuyas personas integrantes serán nombradas por la persona
titular de la Dirección General de Comercio.
3. Esta comisión técnica estará compuesta por las personas integrantes que se
indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como al menos
una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o aquéllos en los
que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el
artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio competente en materia de artesanía.
b) Vocalías: Dos personas adscritas al Servicio competente en materia de artesanía,
designadas por la persona titular del mismo.
c) Secretaría: Una persona del Servicio competente en materia de artesanía, que
deberá ostentar una jefatura de departamento.
En el nombramiento se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siempre que la disponibilidad
de personal lo permita.
En el funcionamiento de la comisión técnica se estará a lo previsto por la normativa
para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189896

Artículo 6. Subsanación de solicitudes.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano
instructor requerirá a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen
la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no
lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas y la inadmisión, en los casos en que corresponda.
3. Los escritos mediante los que las personas efectúen la subsanación deberán
presentarse en el registro indicado en el artículo 5.
4. En el caso de que la persona solicitante presente su solicitud presencialmente, el
órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación
electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud
aquélla en la que ha sido realizada la subsanación.