Disposiciones generales. . (2021/68-2)
Orden de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces.
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Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 33
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad, exigidos en el artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda Pública, y en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya
que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin, concurriendo razones de interés general, al coadyuvar
financieramente con el fomento de la declaración del uso deportivo de los senderos, ante
la creciente práctica distintas modalidades deportivas en los mismos, asegurando que
se desarrolla en espacios seguros y adecuados. Asimismo, para dar seguridad jurídica,
las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1
del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la
presente orden.
Los criterios de valoración se orientan a favorecer a aquellas entidades locales
andaluzas que aporten proyectos que desarrollen medidas para favorecer colectivos
como mujeres, discapacitados, etc., otorgándoles una puntuación extra en el caso de:
- Proyectos que contengan acciones que incrementarán el uso por personas con
discapacidad, reduciendo barreras y posibilitando la realización de la actividad deportiva
subvencionada.
- Proyectos que introduce medidas o acciones positivas para las mujeres.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no
han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplado
en los apartados e) ponderación del impacto en la salud y f) seguridad laboral del
artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad
beneficiaria, ya que los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad subvencionada.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada convocatoria
y la complejidad técnica de las memorias que deben aportar los y las solicitantes, se
ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las
subvenciones de 6 meses.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de
la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención,
las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Tal y como se
establece en la dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases
reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros
resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios,
pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto
articulado recogido en las bases reguladoras tipo.
Al tratarse de subvenciones a Entidades Locales y en virtud del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de junio, éstas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189843
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 33
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad, exigidos en el artículo 114 del Título VII del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda Pública, y en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya
que la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, así como a los principios de
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos destinados a tal fin, concurriendo razones de interés general, al coadyuvar
financieramente con el fomento de la declaración del uso deportivo de los senderos, ante
la creciente práctica distintas modalidades deportivas en los mismos, asegurando que
se desarrolla en espacios seguros y adecuados. Asimismo, para dar seguridad jurídica,
las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1
del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la
presente orden.
Los criterios de valoración se orientan a favorecer a aquellas entidades locales
andaluzas que aporten proyectos que desarrollen medidas para favorecer colectivos
como mujeres, discapacitados, etc., otorgándoles una puntuación extra en el caso de:
- Proyectos que contengan acciones que incrementarán el uso por personas con
discapacidad, reduciendo barreras y posibilitando la realización de la actividad deportiva
subvencionada.
- Proyectos que introduce medidas o acciones positivas para las mujeres.
Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no
han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplado
en los apartados e) ponderación del impacto en la salud y f) seguridad laboral del
artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía.
No se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad
beneficiaria, ya que los pagos se adecuan a la ejecución de la actividad subvencionada.
Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada convocatoria
y la complejidad técnica de las memorias que deben aportar los y las solicitantes, se
ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las
subvenciones de 6 meses.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden
de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de
la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención,
las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento. Tal y como se
establece en la dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases
reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros
resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios,
pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto
articulado recogido en las bases reguladoras tipo.
Al tratarse de subvenciones a Entidades Locales y en virtud del artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de junio, éstas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189843
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía