Disposiciones generales. . (2021/68-2)
Orden de 26 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales de Andalucía para fomentar la declaración de uso deportivo de los senderos andaluces.
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Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
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Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía,
entre otras, la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las
instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.
Por otra parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, dispone en su artículo 1
que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas
a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas a
la educación y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la
ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.
El artículo 15 del mismo decreto atribuye, entre otras competencias, a la persona
titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, la
planificación de las instalaciones deportivas, así como el impulso, fomento, colaboración,
coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos
de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía,
garantizando el equilibrio territorial.
El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta
de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de
las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente
en materia de Deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras
administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora
y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan
Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.
En virtud de lo expuesto, y con objeto de fomentar la declaración de senderos de uso
deportivo en Andalucía, la Consejería de Educación y deporte, financiará la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales
Andaluzas. La misma se hará con cargo al programa presupuestario 46 A «Infraestructura,
Centros y Ordenación Deportiva», cuya gestión comparten la Secretaría General para
el Deporte y la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos,
mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio correspondiente a las
respectivas convocatorias y anualidades futuras que se comprometan.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte la
aprobación de las normas reguladoras de subvenciones en materia que son de su
competencia, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de
Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
A tal efecto, y en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente orden, se fundamentan en la
atención y satisfacción de las necesidades de la población andaluza ante el creciente auge
de la práctica de diversas modalidades deportivas en los senderos de Andalucía, apoyando
financieramente la declaración del uso deportivo de los mismos con objeto de garantizar dicha
práctica en un entorno seguro y adecuado que reúna las condiciones necesarias.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y al amparo de lo establecido tanto en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como
en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la
presente orden, consistente en coadyuvar financieramente al fomento de la declaración
de senderos de uso deportivo en Andalucía, las entidades locales beneficiarias quedan
exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía