Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 16

Artículo 14. Modificación de la representación.
La representación de cada división y agrupación de las Vocalías que componen el
Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia económica de los diversos
sectores representados.
Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente en materia de
Cámaras, cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes
sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener
un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha
demarcación.
Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número
de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan
su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para
modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de
la Corporación y el informe del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación, a la Consejería competente en materia de Cámaras.
Artículo 15. Vocalías cooperadoras.
1. La Presidencia podrá proponer a las Vocalías del Pleno una lista de personas de
reconocido prestigio en la vida económica de la demarcación cameral, que contenga
necesariamente suficientes propuestas tanto de hombres como de mujeres, y que supere
en un tercio el número de hasta cuatro Vocalías a elegir, que bajo la denominación de
Vocalías cooperadoras, podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto.
Su elección se realizará por mayoría simple de las Vocalías titulares asistentes al
Pleno.
2. Las Vocalías cooperadoras deberán tomar posesión de dicha condición ante la
Secretaría General de la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 34.1 del
Decreto 189/2018, de 9 de octubre.
3. El mandato de las Vocalías cooperadoras coincidirá con el de las Vocalías titulares
del Pleno.
Se perderá el cargo de Vocalía cooperadora por las mismas causas previstas
legalmente para las Vocalías titulares del Pleno.
Las vacantes que se produzcan por cualquier causa se cubrirán de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Toma de posesión de las Vocalías.
1. En el plazo de los quince días hábiles siguientes al de su proclamación por parte
de la Junta Electoral, las personas integrantes del Pleno tomarán posesión de su cargo
mediante escrito de aceptación remitido a la Secretaría General de la Corporación,
dándose cuenta inmediata a la Consejería competente en materia de Cámaras. Las
personas físicas lo harán personalmente y las personas jurídicas por medio de la
representación designada expresamente a tal efecto con poder suficiente o acuerdo del
órgano de administración.
2. Quienes en el citado plazo no tomen posesión de su puesto perderán su condición
y se procederá, previo acuerdo del mismo, a la celebración de nueva elección para cubrir
la vacante producida.
3. En el caso de que no se completen todas las Vocalías de los Grupos A y C del
Pleno, el número total de Vocalías para cada grupo quedará reducido al de las Vocalías
elegidas.
4. Con carácter extraordinario, y por causa de ausencia justificada aceptada por la
Secretaría General de la Cámara, las personas electas que no puedan tomar posesión
dentro del plazo fijado, podrán hacerlo ante dicha Secretaría el día de la sesión constitutiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Toma de posesión, mandato y pérdida de la condición de Vocalía