Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 15
CAPÍTULO II
El Pleno
Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 11. Naturaleza y composición.
1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
2. Estará compuesto por veintinueve Vocalías distribuidas en Grupos, conforme a lo
establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 13. Distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A.
De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la
demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores
económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior
Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en
el desarrollo económico, las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se
distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o
tributo que lo sustituya, de conformidad con el Anexo de este Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Artículo 12. Composición del Pleno.
El Pleno de la Cámara, cuya composición procurará la representación equilibrada de
mujeres y hombres, está constituido por veintinueve Vocalías, con arreglo a la siguiente
distribución por grupos:
Grupo A: Veintidós Vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto de entre todas las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus
representantes, inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el
Pleno corporativo.
Grupo B: Seis Vocalías propuestas de entre representantes de empresas y
personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la
Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales
y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas, a
cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones
empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de
conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de garantizar la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
Grupo C: Una Vocalía elegida de entre representantes de las empresas de mayor
aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo
31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 17.3.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Estas Vocalías deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la
realización de nuevas elecciones.
En caso de que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número
total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a veintiocho Vocalías.
En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a este
Grupo, deberá resolverse el empate mediante sorteo conforme se dispone en el apartado
2 del artículo 32 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre. Además de los requisitos
establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser
elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con
la Cámara.
BOJA
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 15
CAPÍTULO II
El Pleno
Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 11. Naturaleza y composición.
1. El Pleno es el órgano supremo de representación y gobierno de la Cámara.
2. Estará compuesto por veintinueve Vocalías distribuidas en Grupos, conforme a lo
establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 13. Distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A.
De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la
demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores
económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior
Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en
el desarrollo económico, las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se
distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o
tributo que lo sustituya, de conformidad con el Anexo de este Reglamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Artículo 12. Composición del Pleno.
El Pleno de la Cámara, cuya composición procurará la representación equilibrada de
mujeres y hombres, está constituido por veintinueve Vocalías, con arreglo a la siguiente
distribución por grupos:
Grupo A: Veintidós Vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y
secreto de entre todas las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus
representantes, inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el
Pleno corporativo.
Grupo B: Seis Vocalías propuestas de entre representantes de empresas y
personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la
Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales
y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas, a
cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones
empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de
conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de garantizar la
representación equilibrada de mujeres y hombres.
Grupo C: Una Vocalía elegida de entre representantes de las empresas de mayor
aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo
31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 17.3.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Estas Vocalías deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la
realización de nuevas elecciones.
En caso de que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número
total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a veintiocho Vocalías.
En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a este
Grupo, deberá resolverse el empate mediante sorteo conforme se dispone en el apartado
2 del artículo 32 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre. Además de los requisitos
establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser
elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con
la Cámara.