Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 14

2. Censo electoral.
El Censo electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales,
industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos,
delegaciones o agencias.
Este Censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia
al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras clasificadas, por
divisiones y agrupaciones de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia
económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en
cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que
las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico, clasificación que se
revisará, cada cuatro años, por el Comité Ejecutivo.
3. Censo de empresas de aportación voluntaria.
La Cámara elaborará un Censo de las empresas que realicen aportación económica
voluntaria a la Corporación, y que se revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con
referencia al 1 de enero. Se entenderá por aportación voluntaria la realizada con este
carácter, no estando vinculada a trato económico ventajoso de servicio alguno por parte
de la Cámara. Corresponderá al Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, determinar las
aportaciones mínimas necesarias para poder ser elegida Vocalía del Pleno, así como la
periodicidad de las mismas.
Artículo 8. Personas electoras.
Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas
jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que
impida dicha condición, incluidas el concurso fraudulento o condena por delito económico,
cuando haya recaído sentencia firme, así como el cumplimiento de aquellos otros
requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 9. Régimen jurídico del procedimiento electoral.
1. El procedimiento y sistema electoral para la convocatoria, presentación y
proclamación de candidaturas, fecha de celebración e impugnación de la misma,
constitución de la Junta Electoral, elección y toma de posesión de las personas integrantes
del Pleno, así como la elección de quien haya de ostentar la Presidencia y del Comité
Ejecutivo, se regirán por lo previsto en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, el Decreto
189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
y el procedimiento electoral, la normativa de desarrollo que resulte de aplicación y lo
establecido en el presente Reglamento.
2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19
de junio, del Régimen Electoral General.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO

Disposiciones generales
Artículo 10. Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno de la Cámara son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la
Presidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00189759

CAPÍTULO I