Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 13
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de
Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen
de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan
comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo
de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se
entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial
Artículo 6. Ámbito territorial, domicilio, dependencias y delegaciones territoriales.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende
a toda la provincia de Huelva, a excepción del término municipal de Ayamonte, que tiene
Corporación propia.
2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Huelva, en la calle la Fuente, número
5, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar distinto a su sede corporativa
y dentro de su demarcación.
3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones y prestación de sus
servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades
distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la
Corporación.
4. La Cámara, podrá crear delegaciones, dentro de su demarcación territorial,
en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, previa
aprobación por mayoría de las Vocalías del Pleno, a propuesta del Comité de Ejecutivo.
El mismo procedimiento será de aplicación para el cierre de las citadas
delegaciones.
Los acuerdos de creación de delegaciones serán comunicados a la Consejería
competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes desde su adopción.
Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos
desconcentrados para la prestación de servicios camerales, en los términos que se
determine en el correspondiente acuerdo de creación.
TÍTULO II
Artículo 7. Censo público, Censo electoral y Censo de empresas de aportación
voluntaria.
1. Censo público.
Formará parte del Censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial,
industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la
elaboración de este Censo, la Administración Tributaria competente facilitará a la Cámara
los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le
sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de
la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas, al mismo deber de
sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la
confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la
normativa de protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
CENSO Y RÉGIMEN ELECTORAL
BOJA
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 13
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de
Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen
de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan
comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo
de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se
entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial
Artículo 6. Ámbito territorial, domicilio, dependencias y delegaciones territoriales.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende
a toda la provincia de Huelva, a excepción del término municipal de Ayamonte, que tiene
Corporación propia.
2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Huelva, en la calle la Fuente, número
5, pudiendo celebrar reuniones o sesiones en cualquier lugar distinto a su sede corporativa
y dentro de su demarcación.
3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones y prestación de sus
servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades
distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la
Corporación.
4. La Cámara, podrá crear delegaciones, dentro de su demarcación territorial,
en aquellas zonas o áreas en las que su importancia económica lo aconseje, previa
aprobación por mayoría de las Vocalías del Pleno, a propuesta del Comité de Ejecutivo.
El mismo procedimiento será de aplicación para el cierre de las citadas
delegaciones.
Los acuerdos de creación de delegaciones serán comunicados a la Consejería
competente en materia de Cámaras, en el plazo de un mes desde su adopción.
Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica, actuando como órganos
desconcentrados para la prestación de servicios camerales, en los términos que se
determine en el correspondiente acuerdo de creación.
TÍTULO II
Artículo 7. Censo público, Censo electoral y Censo de empresas de aportación
voluntaria.
1. Censo público.
Formará parte del Censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial,
industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la
elaboración de este Censo, la Administración Tributaria competente facilitará a la Cámara
los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le
sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de
la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas, al mismo deber de
sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la
confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la
normativa de protección de datos personales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
CENSO Y RÉGIMEN ELECTORAL