Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 17

del Pleno. Caso de no producirse en esta fecha, se procederá conforme el apartado
anterior.
5. En la sesión constituyente del Pleno, la Secretaría General hará entrega a las
Vocalías de la credencial que justifique su condición de persona integrante del mismo.
Artículo 17. Indelegabilidad y representación.
1. La condición de persona integrante del Pleno es única e indelegable. No obstante,
las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física
como representante podrán nombrar suplencia, en el mismo poder de representación
de la Vocalía titular y su acreditación deberá hacerse mediante la exhibición de la copia
autorizada del poder y su Documento Nacional de Identidad u otro documento equivalente,
y de esta forma acudirá a las sesiones la persona suplente cuando no pueda asistir la
titular, sin necesidad de nombramiento para cada sesión.
2. Las personas elegidas integrantes del Grupo A, sean personas físicas o jurídicas,
no podrán representar a más de una de las divisiones o/y agrupaciones en que esté
dividido dicho Grupo. Tampoco podrán formar parte simultáneamente del resto de Grupos
que conforman el Pleno.
Artículo 18. Ejercicio del mandato.
1. La persona jurídica que haya sido elegida persona integrante del Pleno designará,
para el ejercicio de las funciones correspondientes, a una persona física representante
designada expresamente a tal efecto, con poder suficiente o acuerdo del órgano de
administración.
2. Los empresarios y empresarias individuales que hayan resultado elegidas como
integrantes del Pleno ejercerán su mandato personalmente.
3. Las personas que ostenten la condición de integrantes del Pleno tienen el derecho
y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre.

Artículo 20. Pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
1. Las personas integrantes del Pleno, bien sean personas físicas o jurídicas, perderán
su condición por las siguientes causas:
a) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección.
b) Por fallecimiento o incapacidad declarada por decisión judicial firme si es persona
física, o por disolución si es persona jurídica.
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para su
elección.
d) Por renuncia presentada por escrito ante la Secretaría General de la Cámara.
e) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Pleno dentro
de un año natural, o por falta de asistencia a seis sesiones a lo largo del año natural.
f) Por la expiración de su mandato.
g) Por quiebra fraudulenta o condena por delitos contra el patrimonio y contra el orden
socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
h) Por haber sido inhabilitadas para empleo o cargos públicos o sancionadas o
condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar
prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
i) Por la falta de pago de la cuota voluntaria en las Vocalías elegidas por el Grupo C.
j) Por incumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado por la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 19. Duración del mandato.
La duración del mandato de las personas integrantes del Pleno será de cuatro años,
pudiendo ser reelegidas, salvo la Presidencia para la que se establece el límite de no
poder superar la misma persona más de dos mandatos.