Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 22
2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello no
previsto en el presente Reglamento.
3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia
primera, Vicepresidencia segunda, Tesorería y seis Vocalías, elegidas todas ellas entre
las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá
nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición
de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que
deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus integrantes.
5. Actuará de Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Así
mismo podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la persona que ostente la Dirección
Gerencia, si la hubiere.
6. Para poder celebrar válidamente sus sesiones, el Comité Ejecutivo deberá estar
constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a
voto, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o
personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 32. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.
1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de
entre sus Vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la
Mesa, que estará compuesta por las personas integrantes de mayor y menor edad del
Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de Cámaras, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de
Secretaría quien lo sea de la Corporación.
Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su
caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniéndose el criterio de la edad.
2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes
deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia
y, seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden:
Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.
3. Resultará elegida la candidatura al cargo que obtenga mayoría absoluta del número
legal de Vocalías candidatas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en
primera votación, se hará necesario una segunda en la que solo participarán las dos
personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas,
en cuyo caso pasaría a ser candidata la tercera persona más votada, bastando en
esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación,
se proclamará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en el Censo de la
Cámara.
En caso de una sola candidatura, no será necesaria la votación, y la persona candidata
será elegida automáticamente.
La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad
de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.
4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente a las
personas elegidas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad
con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que
se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las
reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por
la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras, quien
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 22
2. Su régimen de organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todo aquello no
previsto en el presente Reglamento.
3. Estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia
primera, Vicepresidencia segunda, Tesorería y seis Vocalías, elegidas todas ellas entre
las personas integrantes del Pleno, y cuya composición procurará la representación
equilibrada de mujeres y hombres.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Cámaras podrá
nombrar una persona representante de la Administración en la Cámara que, sin condición
de integrante, tendrá voz, pero no voto, en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que
deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus integrantes.
5. Actuará de Secretaría, con voz pero sin voto, quien lo sea de la Corporación. Así
mismo podrá asistir a las sesiones, con voz y sin voto, la persona que ostente la Dirección
Gerencia, si la hubiere.
6. Para poder celebrar válidamente sus sesiones, el Comité Ejecutivo deberá estar
constituido al menos por la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a
voto, estando presentes las personas titulares de la Presidencia y Secretaría General, o
personas que legalmente les sustituyan.
Artículo 32. Elección de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo.
1. Constituido el Pleno, se procederá por votación nominal y secreta a la elección de
entre sus Vocalías de la Presidencia y del Comité Ejecutivo. A tal efecto, se formará la
Mesa, que estará compuesta por las personas integrantes de mayor y menor edad del
Pleno de la Cámara y por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de Cámaras, que ejercerá la Presidencia. Hará las funciones de
Secretaría quien lo sea de la Corporación.
Las personas candidatas no podrán formar parte de la Mesa procediéndose, en su
caso, a las oportunas sustituciones en aquella, manteniéndose el criterio de la edad.
2. Abierta la sesión, se iniciará el turno de propuesta de candidaturas sobre quienes
deberá recaer la votación. En primer término, se celebrará la elección de la Presidencia
y, seguidamente, la de los otros cargos del Comité Ejecutivo, por el siguiente orden:
Vicepresidencias, Tesorería y Vocalías.
3. Resultará elegida la candidatura al cargo que obtenga mayoría absoluta del número
legal de Vocalías candidatas. Si ninguna de las candidaturas obtuviese esta mayoría en
primera votación, se hará necesario una segunda en la que solo participarán las dos
personas candidatas más votadas en la primera vuelta, salvo renuncia de una de ellas,
en cuyo caso pasaría a ser candidata la tercera persona más votada, bastando en
esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación,
se proclamará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en el Censo de la
Cámara.
En caso de una sola candidatura, no será necesaria la votación, y la persona candidata
será elegida automáticamente.
La elección de una persona candidata para cubrir un cargo causará la imposibilidad
de ostentar tal condición en las votaciones posteriores del mismo proceso electoral.
4. La Mesa Electoral realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente a las
personas elegidas, advirtiendo de la posibilidad de manifestar cualquier disconformidad
con el acto electoral. Inmediatamente, se levantará la correspondiente acta, en la que
se harán constar las incidencias del acto electoral, el resultado de la votación y las
reclamaciones que se formulen, dando traslado seguidamente del acta aprobada por
la Presidencia de la Mesa a la Consejería competente en materia de Cámaras, quien
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Sección 2.ª Elección y cese de la Presidencia y demás cargos del Comité Ejecutivo