Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 21

Antes de levantar la sesión, la Presidencia abrirá el turno de proposiciones y preguntas,
en el cual todas las personas integrantes podrán formular las que estimen oportunas.
2. La Cámara hará público sus acuerdos a través de los medios de comunicación
social en la forma que estime conveniente, excepto los que afecten a su régimen interior,
si no lo considerara oportuno.
3. Las sesiones del Pleno serán públicas cuando así lo acuerde dicho órgano al inicio
de las mismas.
Artículo 28. Asuntos a tratar y suspensión de las sesiones.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido
en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas integrantes del Pleno y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
2. En ningún caso podrá el Pleno deliberar ni adoptar resoluciones o acuerdos sobre
asuntos ajenos a la competencia de la Cámara.
3. La Presidencia levantará la sesión cuando no haya más asuntos que tratar. Por
acuerdo unánime de las personas asistentes al Pleno, y a propuesta de la Presidencia, se
podrá suspender la sesión para reanudarla horas después o en el día que se designe, sin
previa convocatoria por escrito.
Artículo 29. Votaciones.
1. Las votaciones podrán ser:
a) Por aclamación.
b) A mano alzada.
c) Nominales.
d) Nominales secretas por papeletas.
2. Cuando el asunto afecte a personas determinadas, la votación habrá de ser nominal
secreta por papeletas.
Las votaciones serán a mano alzada cuando así lo decida la Presidencia, con
excepción de los casos previstos para la votación nominal y nominal secreta.
Las votaciones serán nominales cuando lo pida, al menos, el 20% de las personas
asistentes.
La votación nominal se verificará leyendo quien ostente la Secretaría la lista de las
personas asistentes del Pleno de la Cámara y contestando estas, desde su asiento y
por el orden en que sean llamadas, «sí» o «no», según su voto sea de aprobación o
desaprobación, pudiendo también manifestar su abstención.
La votación nominal secreta por papeleta se empleará cuando así se acuerde por
mayoría o lo establezca la legislación vigente.
Artículo 30. Actas.
La Secretaría levantará acta de cada sesión, que certificará con su firma y con el
Visto Bueno de la Presidencia, archivándose y custodiándose bajo la responsabilidad de
aquella.
CAPÍTULO III

Sección 1.ª Naturaleza y composición
Artículo 31. Naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta
de la Cámara.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189759

El Comité Ejecutivo