Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 20

Artículo 24. Adopción de acuerdos por el Comité Ejecutivo en caso de urgencia.
De no poder constituirse válidamente el Pleno en sesión, el Comité Ejecutivo resolverá
los asuntos de urgencia, debidamente motivados, debiendo dar cuenta de sus acuerdos
al Pleno en la primera sesión que este celebre.
Artículo 25. Asistencia y ejercicio del derecho al voto.
1. La asistencia a las sesiones del Pleno de la Cámara es obligatoria para las personas
que lo integran y el ejercicio del voto ha de ser personal, no permitiéndose delegaciones
o emisión por correo (postal o electrónico). Las personas jurídicas podrán nombrar
representante suplente, conforme a lo que establece el artículo 17 de este Reglamento.
Para que puedan ser tenidas en cuenta las excusas deberán formularse por escrito.
La asistencia a las sesiones del Pleno se contabilizará de forma fehaciente mediante
firma de cada una de las Vocalías asistentes antes del inicio de la correspondiente
sesión.
2. Las personas integrantes del Pleno podrán emitir su voto solo en sentido
positivo o negativo, o abstenerse de votar. Los votos en blanco se considerarán como
abstenciones.
3. La ausencia de una o varias personas integrantes del Pleno, una vez iniciado el
tratamiento de un punto del orden del día, equivale, a efectos de quórum y votación de
ese asunto, a la abstención.
4. Cuando haya igual número de votos positivos y negativos se repetirá la votación y,
de persistir el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 27. Desarrollo de las sesiones.
El orden de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1. Después de declarada abierta la sesión por la Presidencia, quien ostente la
Secretaría dará lectura a las excusas válidas recibidas y dará cuenta si existe o no quórum
de asistencia. Si lo hubiere, se dará lectura al acta de la sesión anterior, salvo que se
hubiere remitido con anterioridad a todas las personas integrantes del Pleno, quienes,
en cualquier caso, manifestarán, si procede, su conformidad, o propondrán enmiendas, o
reparos u observaciones.
A continuación, quien ostente la Presidencia dará cuenta, en lo que fuere preciso,
de su actuación y actividades desde la última sesión, pasándose después a examinar y
discutir por el Pleno los asuntos del orden del día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189759

Artículo 26. Convocatoria y orden del día de las sesiones.
1. Las sesiones se convocarán, por la Presidencia, a través de medios electrónicos en
las direcciones electrónicas o físicas comunicadas al efecto con cuarenta y ocho horas,
al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, en que podrán ser convocadas con
una antelación mínima de doce horas.
Por motivos excepcionales, a criterio de la Presidencia de la Cámara, las sesiones del
Pleno podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La
sesión se entenderá celebrada en la sede de la Cámara.
2. En la convocatoria figurará el día y hora de la sesión y el orden del día de la misma,
que será fijado por la Presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de
las demás personas integrantes, formuladas por escrito con una antelación mínima de
veinticuatro horas antes de que se produzca la fecha de celebración del Pleno.
3. La documentación básica deberá estar a disposición de las personas integrantes
del Pleno, para su conocimiento, desde el momento en que se efectúa la convocatoria, en
la Secretaría General de la Corporación, no pudiendo salir de esta sin la autorización de
la Presidencia.