Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 19
m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
n) La aprobación de informes y propuestas.
ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de
recursos ante cualquier jurisdicción.
o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de la Cámara en
otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde
deba estar representada.
q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con
otra Cámara.
r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Pleno de la Cámara
podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia
de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que
impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se
declaren indelegables en otra ley.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable
en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose
automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con
la aprobación de cada presupuesto anual.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 23. Quórum de asistencia y votación.
1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera
convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las Vocalías
con derecho a voto.
Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias
señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria,
después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que
asistan a la sesión la tercera parte de las Vocalías con derecho a voto. En caso de que
no pueda celebrarse por falta de quórum, la Secretaría General extenderá diligencia en el
libro de actas, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes,
las que hayan presentado su excusa y las circunstancias que han impedido celebrar la
sesión.
En todo caso, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la
Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la
adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en el que su ausencia no impedirá
que, con el quórum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la
sesión será presidida, sin voto de calidad, por la Vocalía del Pleno de mayor edad.
2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.
3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de las Vocalías
porque alguna haya perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya
producido su sustitución, se rectificará el quórum ajustándolo al número de hecho de
personas integrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Artículo 22. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán
celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité
Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las
personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.
BOJA
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 19
m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara.
n) La aprobación de informes y propuestas.
ñ) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de
recursos ante cualquier jurisdicción.
o) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
p) La ratificación del nombramiento de las personas representantes de la Cámara en
otras entidades e instituciones u órganos colegiados de consulta y participación donde
deba estar representada.
q) La modificación de la demarcación territorial y la integración o fusión voluntaria con
otra Cámara.
r) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Pleno de la Cámara
podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Consejería competente en materia
de Cámaras, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo aquellas que
impliquen el ejercicio concreto de funciones de naturaleza pública-administrativa o que se
declaren indelegables en otra ley.
3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable
en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose
automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con
la aprobación de cada presupuesto anual.
Sección 4.ª Régimen de las sesiones
Artículo 23. Quórum de asistencia y votación.
1. El Pleno de la Cámara para poder celebrar válidamente sus sesiones, en primera
convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las Vocalías
con derecho a voto.
Cuando en la convocatoria no se hubiere conseguido el número de asistencias
señaladas en el párrafo anterior, el Pleno quedará constituido, en segunda convocatoria,
después de transcurrida media hora de la prevista para su celebración, siempre que
asistan a la sesión la tercera parte de las Vocalías con derecho a voto. En caso de que
no pueda celebrarse por falta de quórum, la Secretaría General extenderá diligencia en el
libro de actas, en la que se hará constar la relación nominal de las personas asistentes,
las que hayan presentado su excusa y las circunstancias que han impedido celebrar la
sesión.
En todo caso, deberán estar presentes las personas titulares de la Presidencia y la
Secretaría General o personas que legalmente les sustituyan, salvo el supuesto de la
adopción de acuerdo de remoción de la Presidencia, en el que su ausencia no impedirá
que, con el quórum determinado de asistentes, se adopte la decisión. En este caso la
sesión será presidida, sin voto de calidad, por la Vocalía del Pleno de mayor edad.
2. En primera y segunda convocatoria, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple
de sus asistentes, salvo que por precepto expreso se exija una mayoría cualificada.
3. En el caso de no coincidir el número legal y el número de hecho de las Vocalías
porque alguna haya perdido la condición de integrante del Pleno sin que se haya
producido su sustitución, se rectificará el quórum ajustándolo al número de hecho de
personas integrantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Artículo 22. Sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones ordinarias al año. Podrán
celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerden la Presidencia, el Comité
Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito a la Presidencia más de la cuarta parte de las
personas integrantes del Pleno con expresión de los asuntos a tratar.