Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 23
resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las
personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
Artículo 33. Duración del mandato.
La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos, con la única limitación de que la persona que ostente la
Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 34. Cese de la Presidencia y demás cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo.
1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité
Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que las elige. No obstante, cesarán con anterioridad
en sus funciones por las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus Vocalías.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de persona integrante del
Pleno.
d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité
Ejecutivo dentro de un año natural. En ningún caso se podrá dejar de asistir a más de seis
sesiones de Comité consecutivas.
e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
f) Por ser inhabilitada para empleo o cargo público o sancionada o condenada por
resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto
dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 32 de este Reglamento. En el caso de que la vacante en la
Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición
de Vocal Titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el
procedimiento establecido en este Reglamento y, a continuación, se proveerá la vacante
de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato
de aquella a quien suceda.
3. Las Vocalías del Comité deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara
cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos
exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Comité.
Artículo 35. Funciones del Comité Ejecutivo.
1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la legislación vigente,
correspondiéndole especialmente:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta
tenga atribuidas.
b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la
contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos
en materia de ordenación de cobros y pagos.
c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional del Reglamento de Régimen
Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus
liquidaciones, y de las cuentas anuales.
d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección
Gerencia u otros cargos de alta dirección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Sección 3.ª Funciones
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 23
resolverá definitivamente las incidencias planteadas, con audiencia, en su caso, de las
personas interesadas, en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción.
Artículo 33. Duración del mandato.
La duración del mandato de los cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo será de cuatro
años, pudiendo ser reelegidos, con la única limitación de que la persona que ostente la
Presidencia no podrá superar más de dos mandatos consecutivos.
Artículo 34. Cese de la Presidencia y demás cargos y Vocalías del Comité Ejecutivo.
1. El mandato de la Presidencia y de las demás personas integrantes del Comité
Ejecutivo coincidirá con el del Pleno que las elige. No obstante, cesarán con anterioridad
en sus funciones por las siguientes causas:
a) Por la pérdida de la condición de persona integrante del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus Vocalías.
c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de persona integrante del
Pleno.
d) Por falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas del Comité
Ejecutivo dentro de un año natural. En ningún caso se podrá dejar de asistir a más de seis
sesiones de Comité consecutivas.
e) Por quiebra fraudulenta o condena firme por delito contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico, cuando haya recaído sentencia firme.
f) Por ser inhabilitada para empleo o cargo público o sancionada o condenada por
resolución administrativa o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales
consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada al efecto
dentro de los quince días siguientes al de producirse aquella, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 32 de este Reglamento. En el caso de que la vacante en la
Presidencia de la Cámara o en el Comité Ejecutivo derive de la pérdida de la condición
de Vocal Titular del Pleno, se procederá a cubrir, primero, la vacante del Pleno por el
procedimiento establecido en este Reglamento y, a continuación, se proveerá la vacante
de la Presidencia o del Comité Ejecutivo.
La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que falte para cumplir el mandato
de aquella a quien suceda.
3. Las Vocalías del Comité deberán comunicar a la Secretaría General de la Cámara
cualquier cambio societario o cualquier modificación que afecte o desvirtúe los requisitos
exigidos para ostentar la condición de Vocalía del Comité.
Artículo 35. Funciones del Comité Ejecutivo.
1. Son funciones del Comité Ejecutivo las que establece la legislación vigente,
correspondiéndole especialmente:
a) Dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer las funciones que esta
tenga atribuidas.
b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara, la inspección de la
contabilidad, sin perjuicio de las facultades de la Tesorería, y la adopción de los acuerdos
en materia de ordenación de cobros y pagos.
c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación provisional del Reglamento de Régimen
Interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus
liquidaciones, y de las cuentas anuales.
d) Proponer al Pleno el nombramiento o cese de la Secretaría General, de la Dirección
Gerencia u otros cargos de alta dirección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189759
Sección 3.ª Funciones