5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/67-25)
Anuncio de 5 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, por el que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 3 (Modificación Puntual núm. 11) del PGOU, Sector Costa 2 (actual AMUR-COSTA 2) de Pulpí (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
C.D.-

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 250

No se establecen límites en la ocupación de la parcela.
EDFICABILIDAD
A la parcela EQ-2 (P2-4) se le aplica una edificabilidad no lucrativa de 1,00 m2/m2.
ALTURA MÁXIMA
La altura máxima se limita a Dos Plantas (PB+1P) con una altura máxima de 8,00 metros.

6.1.3.- Ordenanza de Espacios Libres –Zona Verde:
6.1.3.2.- ÁMBITO
La Ordenanza ESPACIOS LIBRES es de aplicación a las parcelas destinadas a la dotación de Espacios
Libres – Zona Verde, y Áreas de recreo y juego para niños, O-01.- MODIFICACIÓN SECTOR COSTA 2 (AMURCOSTA2) – MODIFICACIÓN ORDENACIÓN POLÍGONO 1.B y O-03.- MODIFICACIÓN SECTOR COSTA 2
(AMUR-COSTA2) – PARCELACIÓN, SUPERFICIES, EDIFICABILIDADES, ORDENANZAS de los planos de
ordenación de la presente innovación.
Es de aplicación en tanto a las parcelas Espacios Libres de Uso y Dominio Público (Parcelas EL), así como
a las parcelas destinadas a Espacios Libres Privados (Parcela LP).
6.1.3.3.- USOS
Los derivados del uso para Espacios Libres.
6.1.3.4.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
Para construcciones destinadas a mantenimiento y mejor uso y disfrute de los espacios libres de uso y
dominio público se dispondrá una edificabilidad no lucrativa de 0,08 m2/m2.
Las construcciones tendrán una altura máxima de Una Planta con un máximo absoluto de 4,50 metros.
6.1.4.- Ordenanza de Viales y Aparcamientos:
6.1.4.1.- ÁMBITO
La Ordenanza es de aplicación a los viales interiores al Polígono, tanto rodados como peatonales.
6.1.4.2.- USOS
El uso permitido será el de circulación rodada, áreas peatonales, áreas de aparcamiento e instalación de
contenedores de residuos urbanos.

00189701

6.1.4.3.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
No se establecen condiciones de aprovechamiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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