5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/67-25)
Anuncio de 5 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, por el que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 3 (Modificación Puntual núm. 11) del PGOU, Sector Costa 2 (actual AMUR-COSTA 2) de Pulpí (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 249
Se preverá en el interior de la parcela privada una dotación mínima de una plaza de aparcamiento
privado por cada vivienda o cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Podrá justificarse la dotación
computando plazas de aparcamiento ejecutadas en exceso en proyectos anteriores en parcelas que no
disten más de 100 metros de la parcela objeto del proyecto.
6.1.1.4.- PARCELA P4:
Superficie de parcela
4.390,30 m2.
Parcela mínima
400,00 m2.
Superficie construida máxima sobre rasante
4.000,00 m2
Edificabilidad máxima parcela_____________________
7.500,00 m2
Altura máxima
3 plantas – 10,00 m 12,00 m.
Hasta una profundidad máxima de 33,00 (30 + 3) metros medidos desde la alineación oficial en el
lindero Suroeste 4 plantas – 15,50 metros.
Ocupación máxima
60,00 %.
Número máximo de viviendas
0 viv.
Retranqueo a viales públicos y a linderos
3,00 m.
Respecto al lindero Noreste (con parcela SH-1) retranqueo mínimo de 6,00 metros al lindero y 12,00
metros mínimo a edificación en parcela SH-1.
La zona de retranqueo solamente podrá destinarse a espacios libre o áreas peatonales.
Uso preferente
Terciario, comercial y hotelero.
HOTELERO, admitiéndose como uso complementario
al uso hotelero el uso comercial propio del
establecimiento hotelero (pequeña tienda de
suvenires, librería, prensa, etc..).
Se preverá en el interior de la parcela privada una dotación mínima de una plaza de aparcamiento
privado por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Podrá justificarse la dotación computando
plazas de aparcamiento ejecutadas en exceso en proyectos anteriores en parcelas que no disten más de
100 metros de la parcela objeto del proyecto.
6.1.2.- Ordenanza de parcela S.P.I.S.:
6.1.2.1.- ÁMBITO
La ordenanza S.I.P.S. es de aplicación a la parcela EQ-2 (P2-4), que se corresponde con la parcela P2-4
del Proyecto de Reparcelación del Polígono 1-B del Sector Costa 2, tal y como se refleja en los planos O-01.MODIFICACIÓN SECTOR COSTA 2 (AMUR-COSTA2) – MODIFICACIÓN ORDENACIÓN POLÍGONO 1.B y O03.- MODIFICACIÓN SECTOR COSTA 2 (AMUR-COSTA2) – PARCELACIÓN, SUPERFICIES,
EDIFICABILIDADES, ORDENANZAS de los planos de ordenación de la presente innovación.
6.1.2.2.- USOS
La parcela EQ-2 (P2-4) se destinará a Servicios de Interés Público y/o Social.
6.1.2.3.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
A.-
00189701
B.-
PARCELA MÍNIMA
Se establece como parcela mínima la totalidad de la parcela EQ-2 (P2-4) que posee una superficie de
829,00 metros cuadrados.
OCUPACIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 249
Se preverá en el interior de la parcela privada una dotación mínima de una plaza de aparcamiento
privado por cada vivienda o cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Podrá justificarse la dotación
computando plazas de aparcamiento ejecutadas en exceso en proyectos anteriores en parcelas que no
disten más de 100 metros de la parcela objeto del proyecto.
6.1.1.4.- PARCELA P4:
Superficie de parcela
4.390,30 m2.
Parcela mínima
400,00 m2.
Superficie construida máxima sobre rasante
4.000,00 m2
Edificabilidad máxima parcela_____________________
7.500,00 m2
Altura máxima
3 plantas – 10,00 m 12,00 m.
Hasta una profundidad máxima de 33,00 (30 + 3) metros medidos desde la alineación oficial en el
lindero Suroeste 4 plantas – 15,50 metros.
Ocupación máxima
60,00 %.
Número máximo de viviendas
0 viv.
Retranqueo a viales públicos y a linderos
3,00 m.
Respecto al lindero Noreste (con parcela SH-1) retranqueo mínimo de 6,00 metros al lindero y 12,00
metros mínimo a edificación en parcela SH-1.
La zona de retranqueo solamente podrá destinarse a espacios libre o áreas peatonales.
Uso preferente
Terciario, comercial y hotelero.
HOTELERO, admitiéndose como uso complementario
al uso hotelero el uso comercial propio del
establecimiento hotelero (pequeña tienda de
suvenires, librería, prensa, etc..).
Se preverá en el interior de la parcela privada una dotación mínima de una plaza de aparcamiento
privado por cada 100 metros cuadrados de techo edificable. Podrá justificarse la dotación computando
plazas de aparcamiento ejecutadas en exceso en proyectos anteriores en parcelas que no disten más de
100 metros de la parcela objeto del proyecto.
6.1.2.- Ordenanza de parcela S.P.I.S.:
6.1.2.1.- ÁMBITO
La ordenanza S.I.P.S. es de aplicación a la parcela EQ-2 (P2-4), que se corresponde con la parcela P2-4
del Proyecto de Reparcelación del Polígono 1-B del Sector Costa 2, tal y como se refleja en los planos O-01.MODIFICACIÓN SECTOR COSTA 2 (AMUR-COSTA2) – MODIFICACIÓN ORDENACIÓN POLÍGONO 1.B y O03.- MODIFICACIÓN SECTOR COSTA 2 (AMUR-COSTA2) – PARCELACIÓN, SUPERFICIES,
EDIFICABILIDADES, ORDENANZAS de los planos de ordenación de la presente innovación.
6.1.2.2.- USOS
La parcela EQ-2 (P2-4) se destinará a Servicios de Interés Público y/o Social.
6.1.2.3.- CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO
A.-
00189701
B.-
PARCELA MÍNIMA
Se establece como parcela mínima la totalidad de la parcela EQ-2 (P2-4) que posee una superficie de
829,00 metros cuadrados.
OCUPACIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja