Disposiciones generales. . (2021/66-3)
Decreto 133/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID 19), de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
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ocasiones de intervenciones administrativas con mayor o menor grado de impacto en la
economía, así como en la propia sociedad andaluza, por ello se estima necesario que
se posibilite la designación de vocalías de reconocido prestigio competencial en estas
materias que puedan aportar una evaluación de la incidencia de las medidas, de la
respuesta de la población o de su impacto en la misma, a la vez que permita una mejor
elección de aquellas medidas que logren un menor impacto en el ámbito económico o
social, con el menor riesgo posible.
En virtud del principio de proporcionalidad, la modificación propuesta contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones de las personas y empresas.
En cuanto al principio de transparencia, la norma tiene carácter organizativo, por lo
que está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la
consulta pública previa, audiencia e información pública, así como de su publicación
en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía. No obstante, en
aplicación del mismo se va a publicar, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno,
tanto el decreto como la documentación de su expediente, para dar cumplimiento así a la
exigencia del artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía. Asimismo, se han definido claramente los objetivos de esta modificación en
este Preámbulo.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta modificación normativa no
supone ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para la ciudadanía.
Asimismo, este decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de género, tal y
como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía. El principio de transversalidad establece que los poderes
públicos integrarán el enfoque de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de
las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que
pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, y artículos 18 y
19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía
deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en
el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo
específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la
modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, cada organización, institución
o entidad a la que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de
género que permita la representación equilibrada.

DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que
se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación
generada por el Coronavirus (COVID-19).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189745

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias,
de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2021,