Disposiciones generales. . (2021/66-3)
Decreto 133/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus (COVID 19), de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final cuarta del mismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 32
El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter
extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus
(COVID-19), queda modificado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Consejería competente en materia
de salud.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Viceconsejería con competencias
en materia de salud.
d) Vicepresidencia tercera: La persona titular del órgano directivo central con
competencias en materia de salud pública.
e) Vicepresidencia cuarta: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud.
f) Vocalías: Al menos ocho personas, que designará la Presidencia del Consejo en
función de las diferentes áreas implicadas conforme a la naturaleza de la concreta alerta
de salud pública. Entre las vocalías serán designadas las siguientes personas:
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias M.P.
2. Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia
de vigilancia epidemiológica del órgano directivo competente en materia de salud
pública.
3. Una persona, que ocupe, al menos, un puesto directivo o cargo intermedio, con
funciones en materia de coordinación de la respuesta asistencial en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
4. Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia
de protección de la salud del órgano directivo competente en materia de salud
pública.
5. Una persona en representación de cada Delegación Territorial o Provincial
afectada.
6. Una persona de reconocido prestigio en materia de salud pública, que ostentará
la Portavocía del Consejo y que será designada por la persona titular de la
Presidencia.
7. Las restantes vocalías serán designadas por la persona que ostenta la Presidencia
entre personas de reconocido prestigio en materia de salud pública, social
o económica con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia
epidemiológica en Andalucía y representantes de sociedades o instituciones
científicas relacionadas con la salud pública, estas últimas a propuesta de las
sociedades e instituciones científicas.
g) Secretaría: Ejercerá sus funciones, con voz y sin voto, una persona, con nivel
al menos de jefatura de servicio, del órgano directivo competente en materia de salud
pública, designada por la Presidencia del Consejo. En el supuesto de vacante, ausencia
o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y
con la misma cualificación y requisitos que su titular.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189745
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Alertas de Salud Pública de
Alto Impacto se efectuará por la persona titular de su Presidencia, a propuesta de quien
ostente la titularidad de su Vicepresidencia primera o su Vicepresidencia tercera.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 32
El Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter
extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el Coronavirus
(COVID-19), queda modificado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Consejería competente en materia
de salud.
c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Viceconsejería con competencias
en materia de salud.
d) Vicepresidencia tercera: La persona titular del órgano directivo central con
competencias en materia de salud pública.
e) Vicepresidencia cuarta: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud.
f) Vocalías: Al menos ocho personas, que designará la Presidencia del Consejo en
función de las diferentes áreas implicadas conforme a la naturaleza de la concreta alerta
de salud pública. Entre las vocalías serán designadas las siguientes personas:
1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias M.P.
2. Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia
de vigilancia epidemiológica del órgano directivo competente en materia de salud
pública.
3. Una persona, que ocupe, al menos, un puesto directivo o cargo intermedio, con
funciones en materia de coordinación de la respuesta asistencial en el Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
4. Una persona, con nivel al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia
de protección de la salud del órgano directivo competente en materia de salud
pública.
5. Una persona en representación de cada Delegación Territorial o Provincial
afectada.
6. Una persona de reconocido prestigio en materia de salud pública, que ostentará
la Portavocía del Consejo y que será designada por la persona titular de la
Presidencia.
7. Las restantes vocalías serán designadas por la persona que ostenta la Presidencia
entre personas de reconocido prestigio en materia de salud pública, social
o económica con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia
epidemiológica en Andalucía y representantes de sociedades o instituciones
científicas relacionadas con la salud pública, estas últimas a propuesta de las
sociedades e instituciones científicas.
g) Secretaría: Ejercerá sus funciones, con voz y sin voto, una persona, con nivel
al menos de jefatura de servicio, del órgano directivo competente en materia de salud
pública, designada por la Presidencia del Consejo. En el supuesto de vacante, ausencia
o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y
con la misma cualificación y requisitos que su titular.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189745
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado del siguiente
modo:
«3. La convocatoria de las reuniones del Consejo de Alertas de Salud Pública de
Alto Impacto se efectuará por la persona titular de su Presidencia, a propuesta de quien
ostente la titularidad de su Vicepresidencia primera o su Vicepresidencia tercera.»